SEGUNDA COMISARIA DE CHANCO C/ NELSON ALEJANDRO MUNOZ ALEGRIA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Con la nueva cuenta del relator, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1° Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días, y cuando la ley lo señale expresamente. 2° Que en el caso se ha recurrido de la resolución dictada por el juez de garantía el 30 de agosto de 2023 que no dio lugar a la devolución del vehículo tipo camión, placa patente única UB.2008-2, Año 2000. 3° Que la resolución impugnada no se encuentra dentro de las resoluciones apelables contempladas en la norma citada y, tampoco, existe señalamiento expreso de la ley respecto de su procedencia. Por lo anteriormente razonado y normas ya citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de folio N° 8 y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se declara, INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la Tercerista, en contra de la resolución de 30 de agosto de 2023, dictada causa RIT O-2-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. Devuélvase. Rol 1347-2023/Penal
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Con la nueva cuenta del relator, oídos los intervinientes y considerando: 1° Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días, y cuando la ley lo señale ex
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