JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CHAHIN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-155-2022, RUC 22-4-0415582-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el juez don Carlos Jeria Montoya, con fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I. Que SE RECHAZA la excepción incompetencia absoluta del tribunal promovida por la demandada. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIA ISABEL CHAHIN INOSTROZA en contra de SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR -FISCO DE CHILE-, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ 3.183.000.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 9.549.000.- pesos, por concepto de indemnización por tres años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $4.774.500.- pesos. 3.- El pago de cotizaciones de previsión social de la actora por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. III. Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, no habiendo resultado completamente vencida y teniendo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada. En contra de la referida sentencia, la demandada Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad, el que funda en las causales previstas en el artículo 478 letra b) , tanto en lo principal, como subsidiariamente y en subsidio de la anterior, la del artículo 477, en dos fundamentaciones diversas, normas todas del Código del Trabajo. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una nueva de remplazo, por las razones que indica. En la audiencia del día 27 de septiembre pasado, el abogado Carlos Reyes Gottschalk alegó por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes, mientras que el abogado Emanuel Cuadra Suarez, fue oído en su alegato contra el recurso. CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo tocante a la primera causal, se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7° del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Explica que la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa, que los servicios prestados por el demandante desbordan el marco establecido por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, como se indica en el Considerando 14°, lo que afecta las normas sobre la sana crítica, especialmente por lo razonado en las motivaciones precedentes del

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ 3.183.000.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 9.549.000.- pesos, por concepto de indemnización por tres años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $4.774.500.- pesos. 3.- El pago de cotizaciones de previsión social de la actora por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. III. Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, no habiendo resultado completamente vencida y teniendo motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a demandada. En contra de la referida sentencia, la demandada Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad, el que funda en las causales previstas en el artículo 478 letra b) , tanto en lo principal, como subsidiariamente y en subsidio de la anterior, la del artículo 477, en dos fundamentaciones diversas, normas todas del Código del Trabajo. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una nueva de remplazo, por las razones que indica. En la audiencia del día 27 de septiembre pasado, el abogado Carlos Reyes Gottsc

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-155-2022, RUC 22-4-0415582-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el juez don Carlos Jeria Montoya, con fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I. Que SE RECHAZA la excepción incompetencia absoluta del tribunal promovida por la de

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