10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./PEZOA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2° Que, el recurso de apelación deducido el once de septiembre del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, ni la solicitud en su parte petitoria de “revocando la resolución impugnada por no estar ajustada a derecho", sin señalar con precisión lo pedido con ocasión de acogerse su arbitrio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el adjudicatario el once de septiembre del presente año (folio N°187), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°183-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15111-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el adjudicatario el once de septiembre del presente año (folio N°187), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°183-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15111-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alza

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