SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS (LTE) A LA VISTA I.C. N° 568-2023.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile - Ministerio de Defensa - Ministerio de Hacienda - Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto del presente año, dictada en los autos del Tribunal de Contratación Pública, Rol 105-2023 que concedió una apelación que debió estimarse improcedente. Expone que en los autos caratulados “ALDEASA Chile Ltda. con Fisco de Chile”, tramitados ante el Tribunal de Contratación Pública, Aldeasa deduce demanda de impugnación por el artículo 24 de la Ley N°19.886, en contra del Fisco de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, por el supuesto acto ilegal y arbitrario contenido en las bases de licitación previstas en el Decreto N°36 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 31 de enero de 2023, que contiene las bases de licitación pública que regirán la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, adjudicación que es otorgada en conjunto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”) y el Servicio Nacional de Aduanas (“SNA”). Refiere que por resolución de 24 de agosto pasado, el tribunal a quo acogió su excepción de falta de objeto y causa a pedir, resolución respecto de la cual la impugnante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, concediéndose la apelación por resolución de 31 de agosto pasado. Alega que el procedimiento especial previsto en la Ley N° 19.886 no prevé y por tanto, descarta, el recurso de apelación, por cuanto dicha preceptora, regula de forma excluyente un recurso especial de doble instancia en materia de impugnación, y que no es otro que el recurso de reclamación previsto en

Fallo

por tanto, descarta, el recurso de apelación, por cuanto dicha preceptora, regula de forma excluyente un recurso especial de doble instancia en materia de impugnación, y que no es otro que el recurso de reclamación previsto en el artículo 26 en su inciso segundo. Dicho arbitrio solo procede en contra de la sentencia definitiva. Añade en subsidio, que la normativa general determina que la apelación deducida en forma subsidiaria es improcedente. Solicita revocar la resolución del H. Tribunal de Contratación Pública que consta a fojas 159, del cuaderno de falta de objeto y causa a pedir, de fecha 31 de agosto de 2023, y declarar inadmisible el recurso de apelación de la demandante de fojas 152 a 158, de fecha 28 de agosto de 2023; 2°.-Que conforme se colige del artículo 26 de la Ley N° 19.886, sólo es susceptible de recurso de reclamación, la sentencia definitiva en la que el Tribunal de Contratación Pública se pronuncie sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y, en este entendido, la remisión en carácter de supletorias que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo dicen relación evidentemente con el arbitrio expresamente considerado en el artículo 26, que no corresponde al de apelación; 3°.- Que, por otra parte, resulta evidente que la resolución que acogió una excepción de falta de objeto o causa de pedir no comparte la

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile - Ministerio de Defensa - Ministerio de Hacienda - Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas, e interpone recurso de hecho en

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