NOVA SERVICES IT SPA C/ FRANCISCO JAVIER GAETE PRIETO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. 1° Que, la resolución impugnada decretó el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados, configurándose la causal que prevé el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal. 2° Que conforme al artículo 93 literal f) del Código Procesal Penal, el imputado puede solicitar el sobreseimiento definitivo en cualquier estado del proceso, de manera autónoma o a través de su defensa, sin que concurra como limitante una oportunidad procesal determinada o el agotamiento de las diligencias o declaraciones testimoniales, traducido en una resolución firme que curse la clausura de la investigación. En efecto, la fisonomía del sobreseimiento, configurada como derecho del sujeto pasivo del proceso, deriva necesariamente en la mencionada procedencia, si se atiende al mandato del artículo 7 inciso 1° del mismo Código que se lee “Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia”. 3° Que, del tenor de la propia querella que dio origen a la formación de esta causa, no se advierte la descripción de hechos o conductas que pudieren ser subsumidos en algún ilícito penal contemplado en nuestra legislación, esto es, la descripción de los elementos propios de una apropiación indebida, más aún si con ocasión de su interposición el Ministerio Público realizó diversas diligencias investigativas -advirtiéndose que lo denunciado dice con aspectos ajenos al régimen de la acción penal y, en consecuencia, de naturaleza eminentemente civil. 4° Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4641-2023 Ruc: 2210062582-6 Rit : O-8644-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relatora: Carolina Donoso Digitador: Dante Rodr
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