VERGARA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a su demanda, los actores sostienen que las olas provocadas por el desplazamiento de la nave Industrial Constant y Mataquito II le provocaron daños a la nave de su propiedad de nombre LM Sandra, lo que, conforme el número 2° del artículo 1116 del Código de Comercio constituye un abordaje. Segundo: Que el abordaje se encuentra regulado en el párrafo 4 del Título VI del Libro III del Código de Comercio, existiendo una norma expresa de competencia al respecto, contenida en el artículo 1119 del mencionado estatuto, que señala: “el reclamante puede ocurrir, a su elección, ante el tribunal civil del domicilio del demandado o ante el tribunal civil del puerto donde se encuentre la nave responsable por haberse refugiado o donde hubiese sido retenida o arraigada”. Lo anterior es suficiente para desestimar la incompetencia absoluta alegada por las tres empresas demandadas. Tercero: Que los antecedentes allegados a la causa no se advierte motivo alguno para la alteración de lo resuelto por el tribunal de primera instancia, formando parte los argumentos reseñados en la presente resolución a lo decidido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos C – 1943 – 2022. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1514-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, conforme a su demanda, los actores sostienen que las olas provocadas por el desplazamiento de la nave Industrial Constant y Mataquito II le provocaron daños a la nave de su propiedad de nombre LM Sandra, lo que, conforme el número 2° del artículo 1116 del Código de Comercio constituye
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