FISCALIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA/BARRAZA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Mario Carrera Guerrero, Fiscal Regional del Ministerio Público de la región y dedujo en favor de los testigos, víctimas y agentes encubiertos del Ministerio Público con identidad y domicilio reservado que figuran en la acusación fiscal deducida en la causa Rit 8118-2021 del Juzgado de Garantía por 22 hechos delictivos acción constitucional de protección en contra del señor Juez de Garantía de esta ciudad Héctor Barraza Aguilera. Detalla los veintidós delitos por los cuales se dedujo acusación y los imputados en cada caso, a saber, se trata de delitos de asociación ilícita de los numerales 1 y 2 de la Ley N° 20.000; tráfico de estupefacientes; porte ilegal de arma de fuego, municiones y cartuchos; tráfico, almacenamiento y transporte de armas; porte ilegal de arma de fuego prohibida; microtráfico; asociación ilícita para la trata de personas; trata de personas; promover el tráfico de migrantes; secuestro; homicidio simple; homicidio calificado circunstancia cuarta; homicidio calificado circunstancia quinta; robo con intimidación; delito de amenazas; homicidio en contra de Carabineros; disparo injustificado; amenaza a funcionario de Carabineros de Chile; amenaza a funcionario de Gendarmería de Chile; amenaza a funcionario de Policía de Investigaciones y lavado de activos. Refiere que en audiencia de cautela de garantías realizada el 13 de septiembre de 2023, el juez recurrido accedió a una solicitud planteada por las defensas de los acusados, en torno a proporcionar a dichos intervinientes la identidad de los testigos reservados, agentes encubiertos y víctimas protegidas, decretada como medida de protección en favor de 57 personas, datos que se incluyeron oportunamente en un sobre cerrado acompañado a la acusación y custodiado por el tribunal. Precisa que la reserva de las identidades se adoptó por existir peligro evidente para su vida e integridad física y psíquica, bienes jurídicos constitucionalmente garantizados y que se ven gravemente amagado
Fundamentos
motivos fundados, durante la investigación o incluso más allá conforme al artículo 35 de la Ley 20.000, y dicha reserva, que lo es con la finalidad de protección de víctimas y testigos, está colisionando con otra garantía fundamental, como lo es el Debido Proceso, consagrado en N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en su arista de derecho a defensa, pues los letrados públicos luego de revisar el cúmulo de antecedentes reunidos por el persecutor, han encontrado serias dificultades para efectos de concadenar el relato de los distintos testigos con la cronología de los distintos hechos como con la participación de cada imputado en parte de aquellos. Colisión de derechos que lo obligó a tomar una decisión compleja en cuando a su motivación y en cuanto a sus efectos dentro del proceso. Afirma que tan compleja es la colisión de derechos fundamentales que existe jurisprudencia dispar respecto a la utilización de testigos con identidad reservada para efectos de arribar a una sentencia condenatoria, a modo de ejemplo en el Rol N° 84.247-2021 de la Excelentísima Corte Suprema, se anuló la sentencia y el juicio oral, quedando el proceso en etapa de preparación de juicio oral, por la utilización de dichos testigos; en sentido contrario en la causa Rol N° 1414-23 Protección, donde igualmente un Juez de Garantía ordeno revelar la identidad de testigos reservados, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción mantuvo la reserva de los mismos, y a nivel internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Proceso Norín Catrimán y otros vs Estado de Chile, dentro de las múltiples observaciones se refirió a la utilización de testigos reservados. Concluye que queda de manifiesto que existen grandes dificultades en cuanto a las garantías fundamentales en juego, que en lo inmediato se reflejaran en la audiencia de preparación de juicio oral, por lo demás el acceso a las identidades de los testigos es únicamente a los defensores que platearon la incidencia, para los fines planteados y a los que se hizo referencia anteriormente, aquello sin perjuicio de las medidas de resguardo que lleva a cabo el persecutor penal o las medidas adicionales que pueda ordenar la Ilustrísima Corte de Apelaciones en orden a los derechos en juego. Se trajeron los autos en relación. Con fecha veintisiete de septiembre del año en curso se decretaron medidas para mejor resolver las que se tuvieron por cumplidas el dos de octubre en curso, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CON LO RELCIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva ad
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se declara que: Se ACOGEN, sin costas, los recursos de protección deducidos en contra del juez de Garantía de esta ciudad don Héctor Barraza Aguilera, sólo en cuanto se deja sin efecto la audiencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés y se retrotrae la causa al estado que se realice, por juez no inhabilitado, la audiencia de cautela de garantías solicitada por las defensas, debiendo citarse a todos los intervinientes que deban concurrir a la misma, en la forma de comparecencia que hayan coordinado los intervinientes con el Juzgado de Garantía. Se previene que el ministro señor Pablo Zavala Fernández, si bien concurre a la decisión de acoger la presente tutela constitucional, por todos y cada uno de los fundamentos referidos en los considerandos anteriores, para acceder al presente amparo constitucional, tuvo además presente que, no obstante los severos defectos procesales advertidos en el presente caso, resultó sintomático para calificar de arbitrarios los actos del recurrido, que terminaron con la violación de las garantías constitucionales ya analizadas, la singular dinámica en la cual se llevó a efecto, el intento de plantear una incidencia de comparecencia remota, de uno de los intervinientes que esperaba participar en la audiencia de cautelas de garantías de
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8 Arica, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Mario Carrera Guerrero, Fiscal Regional del Ministerio Público de la región y dedujo en favor de los testigos, víctimas y agentes encubiertos del Ministerio Público con identidad y domicilio reservado que figuran en la acusación fiscal deducida en la causa Rit 8118-2021 del Juzgado de Garantía por 22 hechos delictivos acción cons
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