6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ GIANMARCOS PEDRO DIAZ CARRANZA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado HAROLD GABRIEL CUEVA AGUIRRE, de nacionalidad peruana, en atención a que en audiencia celebrada el veintitrés de agosto del año en curso ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC Nº 2200817282-3, RIT Nº 3779-2022, ha sido formalizado en ausencia como autor del delito consumado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 433 del Código Penal, cometido en la comuna de Estación Central el veintidós de agosto de dos mil veintidós, a las diecisiete horas y cuarenta minutos, aproximadamente. Segundo: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado corresponde al juez de garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En la especie, en la audiencia antes señalada, en ausencia del imputado, pero debidamente representado por defensor letrado, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto y, tras el correspondiente debate, se accedió a la solicitud por estimar que concurrían los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140. De esta forma, por sentencia del tribunal antes indicado de 23 de agosto de 2023 se ordenó́ remitir los antecedentes a esta Corte para que se tramitara la solicitud de extradición activa respecto del imputado antes individualizado, estimando que se reúnen en la especie los presupuestos previstos en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal. Tercero: Que de acuerdo al primero de estos preceptos, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena pri

Fallo

se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que lo solicite a las correspondientes autoridades de Perú. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Tratados internacional suscritos por Chile sobre extradición y artículos 139, 140 y 431 al 436 del Código Procesal Penal, y artículo 433 del Código Penal, se resuelve: a) Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y se declara procedente solicitar al Gobierno de Perú, la extradición del imputado Harold Gabriel Cueva Aguirre, de nacionalidad peruana, documento nacional de identidad (D.N.I.) N°76.912.584-7, actualmente privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Trujillo, Perú, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito consumado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Estación Central, el 22 de agosto de 2022, por el que fue formalizado en Chile y respecto de quien se presentó por el Ministerio Público y se ordenó su presión preventiva por el Juez de Garantía Nibaldo Arévalo Macías por ser peligroso para la seguridad de la sociedad, según lo ya referido, ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. b) Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se solicite al Gobierno de Perú, que ordene la prisión preventiva del imputado anteriormente individualizado. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Ministerio

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado HAROLD GABRIEL CUEVA AGUIRRE, de nacionalidad peruana, en atención a que en audiencia celebrada el veintitrés de agosto del año en curso ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC Nº 2200817282-3, RIT Nº 3779-2022,

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