SIN INFORMACION

JULIA BECERRA CARMONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, a favor de Julia Becerra Carmona, nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de la visa definitiva y la dictación de orden de abandono del país dentro del plazo de 10 días contados desde el 20 de septiembre de 2023, día en que se notificó la Resolución Exenta N° 233359319 de 20 de septiembre de 2023. Indica que la recurrente con fecha 19 de marzo de 2021 obtuvo su Visa sujeta en calidad de titular, la cual fue otorgada por el Consulado General de Chile en Barcelona, con vigencia hasta el 24 de febrero de 2023. Con fecha 10 de febrero de 2023, solicito la residencia definitiva, en calidad de titular, de conformidad a lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo reglamento. Con fecha 16 de agosto, recibió una notificación previa de rechazo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, informando que no cumpliría con los requisitos que harían procedente conceder la residencia solicitada, ya que no habría completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato y no habría presentado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar los descargos, plazo que vencía el día 30 de agosto. Añade que con fecha 30 de agosto de 2023, envió por correo certificado a la recurrida, el certificado de antecedentes debidamente apostillado en original, utilizó esta forma de envió debido a que la página web de la recurrida no tenía la opción para cargar el referido documento. Sin embrago, con fecha 20 de septiembre del presente año, fue notificada de la Resolución Exenta N° 23359319, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, a raíz de no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y no cumplir con el periodo mínimo de v

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23359319 de 20 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por estimar el servicio que la actora no reúne los requisitos para dar curso a la solicitud de residencia definitiva, toda vez, que no acompañó el documento solicitado otorgando plazo para subsanar su requerimiento y no contar con el plazo de 2 años como titular de visa sujeta a contrato, dando estricto cumplimiento a lo establecido el artículo 31 de la Ley N° 19.880 y en los artículos 40 y 91 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, la parte recurrente arguye que remitió dentro de plazo, por carta certificada a través de Correos de Chile, el certificado de antecedentes penales vigente, totalmente tramitado y apostillado, requerido por la recurrida, el que fuera recibido por la recurrida el día 31 de agosto del presente año. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes y en especial los documentos acompañados en el segundo otrosí del recurso y posteriormente en escrito presentado en el día de ayer, aparece que la amparada, dando cumplimiento con lo ordenado por el Servicio Nacional de Migraciones, remitió el certificado de antecedentes penales por medio de carta certificada a través de Correos de Chile el día 30 de agosto, de manera que aquella omisión que refiere la recurrida no es tal y en consecuencia, en cuanto la resolución que se sustenta en ese motivo resulta ser inexacta. Quinto: Que no existe discusión en torno a que la recurrente no cumple con el plazo de permanencia del artículo 40 del Decreto Supremo N° 597, sin embargo, de acuerdo a la circular del propio Servicio Nacional de Migraciones, según se refiere en su artículo 88 N° 1 inciso 5°, y lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, en tal situación lo que correspondía era rechazar la solicitud de permanencia definitiva, pero otorgando una residencia temporal por el plazo faltante, descartándose la posibilidad de ordenar el abandono del país. Sexto: En las condiciones ya señaladas, resulta efectivo que la orden de abandono decretada en contra de la amparada Julia Becerra Carmona, aparece contraria a la ley y a la normativa del propio Servicio Nacional de Migraciones, lo que la torna ilegal y pone en peligro la libertad ambulatoria de la amparada, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julia Becerra Carmona y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23359319 de fecha 20 de septiembre de 2023, que dispuso la orden de abandono del país, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, considerando el mérito de los documentos efectivamente acompañados por la actora, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1698-2023. No sujeta a anonimización. No firma la Ministro Suplente Sra. Covarrubias, por un problema informático con su firma digital. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, a favor de Julia Becerra Carmona, nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de la visa definitiva y la dictación de orden de abandono del país dentro del plazo de 10 días cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica