HENRÍQUEZ/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Darwin Henríquez Contreras, chileno, cédula nacional de identidad Nº17.735.431-7, con domicilio en Pasaje Loa N°5788 de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº76.296.619-0 representada legalmente por doña Carola Schwenke Reyes, con domicilio en calle Los Militares N°4777 oficina 501 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de una resolución que reduce el pago de licencia médica, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica solicitada junto a su respectivo pago, asimismo, peticiona que se declare que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales que señala o en subsidio aquellas otras que se estime concurrir. Evacuando el informe respectivo, la recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso señalando que el 9 de agosto de este año, por episodios de estrés sumado a problemas familiares, asistió a consulta médica del doctor Andrés Galleguillos Guerra, médico general y de salud mental, en FASASALUD, quien le diagnosticó Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión de Crisis de Pánico, lo que dificulta su actividad laboral. Refiere que a raíz de lo anterior, ha presentado licencia médica, pues, los síntomas no le permiten desenvolverse con normalidad, licencia que le fue reducida a 10 días por la recurrida, por resolución de fecha 16 de agosto de 2023. Agrega que en el informe complementario a la Licencia Médica realizado por el profesional mencionado, señala la justificación del reposo, por la afectación en la funcionalidad diaria, así como el estrés inherente en razón de responder a sus dos actividades laborales, debiendo mantenerse con fármacos, disminuyendo su calidad de vida. Asevera que al reclamar ante el COMPIN de Antofagasta, recibió una resolución donde dicha institución resolvió denegar la decisión de la Isapre respecto de reducir la Licencia Médica N°3-89899119 debiendo autorizar y pagar el correspondiente subsidio en un plazo no mayor a siete días hábiles, lo que hasta el día de la interposición de su recurso no se ha dado. Agrega que es razonable concluir que la recurrida ha actuado de manera desprolija y/o caprichosa en la determinación de reducir los días de licencia, motivo por el cual debería darse por acreditada la “arbitrariedad” como fundamento para acoger su recurso, a la luz de la evidente contradicción entre la Isapre y el Compin, sin que se advierte que la actuación de la recurrida esté revestida de los suficientes criterios de lógica y racionalidad, siendo, en consecuencia, una conducta ambigüa, caprichosa y carente de fundamento, lo que le provoca menoscabo al verse imposibilitado de obtener los medios económicos para subsistir de manera adecuada, afectando no solo su bienestar material, sino que también el psíquico, y su vida familiar, vulnerándose claramente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de su persona, así como también su derecho a la propiedad, ambas garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del art. 19 de la Carta Fundamental. Expresa que por lo anterior es preciso que la Iltma. Corte vele por sus derechos, ordenando a la recurrida autorizar la licencia médica solicitada junto a su respectivo pago. Termina solicitando se acoja el recurso y se declare que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, aquellas otras que se estime del caso concurrir, asimismo, se acoja el presente recurso, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y al derecho de propiedad, establecidas en los Nº1 y 24 del artículo 19 de la Const
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Darwin Henríquez Contreras, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá autorizar la licencia médica del recurrente y proceder al pago del subsidio de la misma, debiendo para tal efecto arbitrar las medidas que correspondan e informar a esta Corte de Apelaciones sobre su cumplimiento, dentro de diez días corridos desde la dictación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol N°7621-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Darwin Henríquez Contreras, chileno, cédula nacional de identidad Nº17.735.431-7, con domicilio en Pasaje Loa N°5788 de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº76.296.619-0 representada legalmente por doña Carola Schwenke Reyes, con domicilio en call
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