SIN INFORMACION

HERNANDEZ HERNANDEZ ANDRÉS DAVID CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Andrés David Hernández Hernández, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile el 2020, huyendo de una realidad social, económica y política que vive su país. En virtud del ingreso irregular, el recurrente posterior a una fiscalización del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizó auto denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile, el 9 de abril de 2021. Aunque se denunció este hecho ante la Fiscalía del Tamarugal el 21 abril de 2021, posteriormente se desistió la denuncia. Sin embargo, el 22 de abril de 2021, el amparado fue notificado de la Policía de Investigaciones de Chile sobre su expulsión fundada en la Resolución Exenta N° 1.267/ 2.021, emanada por la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, de 22 de abril de 2021. Indica que el amparado llegó a Chile el 27 de diciembre de 2020 en búsqueda de mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país natal, Venezuela. A pesar de tener pasaporte y cédula de identidad válidos, no pudo ingresar legalmente debido al cierre de las fronteras chilenas por la pandemia de Covid-19. Por falta de recursos para regresar a su país, se vio obligado a ingresar a Chile por un paso no habilitado. Una vez en Chile, señala que se reunió con su prima y sus dos hijas, viviendo juntos en un mini departamento. El amparado ejerce un rol parental y de apoyo para las menores, y actualmente residen en Iquique. Además, el amparado trabaja formalmente como operario con contrato de trabajo y paga sus cotizaciones previsionales. Ha estado en Chile durante más de 4 años y no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, aunque no ha podido obtener un certificado de antecedentes penales de Venezuela debido a la lentitud del sistema instit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparado es la siguiente: 1.- Que mediante Informe Policial Nº N° 2382, de 9 de abril de 2021, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 22 de abril de 2021, mediante la Resolución exenta - sanción N° 1267, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Económic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparado Andrés David Hernández Hernández, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución exenta - sanción N° 1267 de 22 de abril de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto la amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas caren

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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Andrés David Hernández Hernández, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile el 2020, huyend

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