SIN INFORMACION

CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Oldemar Cruz Blanco, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.426.144-2, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se otorgue la residencia definitiva al recurrente en el más breve plazo posible con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Informó por oficio N°132 la Policía de Investigaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, para vivir en el país, debido a eso solicitó y obtuvo visa temporaria, por resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego, cumpliendo con la normativa migratoria, con fecha 6 de mayo del 2020 solicitó su permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración y éste la acogió a trámite según el respectivo comprobante que acompaña. Refiere que el 16 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución exenta Nº23312790, que luego de más de 3 años aproximadamente de tramitación, decretó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, argumentando que el extranjero se encuentra fuera del país desde el 17 de junio de 2019, lo que es absolutamente falso, pues, si bien es cierto, salió del país el día 30 de diciembre de 2020, ingresó el día 2 de abril de 2021, y no registra más salidas desde dicha fecha hasta el día de hoy, según consta en Certificado de Viajes de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual, se puede apreciar que, desde el 2 de abril de 2021 a la fecha, no registra más salidas del país. Sostiene que la solicitud de permanencia definitiva del actor fue archivada de manera arbitraria por el Servicio Nacional de Migraciones, y, a la fecha, lleva esperando más de 3 años y 3 meses que resuelvan su petición; lo cual, lo obliga a interponer el presente recurso, añadiendo que no existe fundamento factico para la decisión de archivo, sumado al hecho que al no resolver, ni dar curso progresivo a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo de más de 3 años y 3 meses, el acto señalado sigue perturbando los derechos del recurrente. Seguidamente examinó la garantía constitucional vulnerada destacando el contenido del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, se refirió a la solicitud de permanencia definitiva, destacando el contenido de los artículos 6° transitorio de la ley 21.325, y los artículos 53 y 78 del mismo cuerpo legal Termina solicitando se otorgue la residencia definitiva al recurrente, en el más breve plazo posible, con costas. SEGUNDO: Que informó la PDI al tenor del recurso, indicando en lo medular que el actor salió del país el 30 de diciembre de 2020 hacia Bolivia a través del aeropuerto Arturo Merino Benitez y regresó al país el 2 de abril de 2021, por la Avanzada de Colchane, no registrando otras salidas con posterioridad a dicha fecha. TERCERO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación adel Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señaló que el 5 de mayo de 2021 don Oldemar Cruz Blanco, de nacionalidad boliviana, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue archivada mediante REX N°23312790 de fecha 16 de agosto de 2023. Destaca que tras u

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra completamente resuelta y el permiso de residencia definitiva otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante REX N°23365241 de fecha 25 de septiembre de 2023, razón por la que pide el rechazo de la acción constitucional. CUARTO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que, en la especie, se dir

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Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de Oldemar Cruz Blanco, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.426.144-2, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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