VEAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece María Olivares Vásquez, Defensor Penal Público, por Gerardo Antonio Veas González, y deduce acción de amparo a favor de su representado en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de La Ligua, en causa RIT 827-2023, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, conforme a los siguientes fundamentos. Refiere que el tribunal desestimó su solicitud de suspensión del procedimiento, toda vez que se fundamentó la petición en una pericia acompañada en otra causa realizada con fecha 14 de octubre de 2022 elaborada en el hospital Phillipe Pinel que daba cuenta que el amparado tenía imputabilidad disminuida. Agrega que el tiempo que el actor ha estado en prisión preventiva ha sido trasladado al Hospital Biprovincial de Quillota para realizar tac de cerebro y evaluación neurológica, sin detectarse anomalías y siendo evaluado por un perito psicólogo, Sr. Rubén Navarro Celedón, obteniendo un segundo informe de 07 de julio de 2023 que daría cuenta de la imputabilidad disminuida. Con lo expuesto, entiende que con lo resuelto por el Juez de Garantía se vulnerarían las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 7 y 9 de la Constitución Política de la República y artículo 12 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que solicita acoger la presente acción de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar, se decrete la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. A folio 5, informa don Nelson Fernández González, Juez del Juzgado de Garantía de La Ligua, señalando que con fecha 18 de mayo de 2023 se realizó audiencia de control de detención, en la cual se declara ajustada a la ley la detención de Gerardo Antonio Veas González, formalizado como autor del delito frustrado de homicidio simple en contra de la víctima Jorge N
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación. Tercero: Que, en efecto, el artículo 458 citado dispone que para proceder en la forma que solicita el recurrente se requieren antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación del imputado, cuestión que en este caso, el Juez no ha estimado suficientemente justificada con lo acompañado por la defensa, por las razones expuestas en su informe, sin que en esa valoración haya infringido la norma aludida, por lo que se rechazará el recurso.
Fallo
se declara ajustada a la ley la detención de Gerardo Antonio Veas González, formalizado como autor del delito frustrado de homicidio simple en contra de la víctima Jorge Navarrete Carvajal. Agrega que el 27 de septiembre, se solicitó suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que se rechazó por carecer de fundamento, especificando que tuvo especialmente presente lo que preceptúa la norma antes citada, esto es, cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. La defensa fundamenta la petición en un informe psiquiátrico incorporado en causa diversa, Rit 20-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, suscrito por el médico Juan Miranda quien descartó en sus conclusiones que Gerardo Veas González sea inimputable, concluyendo que no es enajenado mental, lo que implica que solicitó la suspensión del procedimiento por enajenación mental, basado en una pericia que señala lo contrario, por lo que era imposible acoger la solicitud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que, del mérito
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece María Olivares Vásquez, Defensor Penal Público, por Gerardo Antonio Veas González, y deduce acción de amparo a favor de su representado en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal de Garantía de La Ligua, en causa RIT 827-2023, que rechazó la solicitud
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