VICTOR RAUL MORA ABURTO Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTRO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En la causa R.U.C. 22- 4-0422183-7, R.I.T. O-1.161-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 469-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 10 de junio de 2023, en virtud de la cual, se resolvió que se declara injustificado el despido de los demandantes, y se condenó a la demandada principal Servicios Integrales Bros SpA. a pagar las prestaciones que indica a cada uno de los 27 demandantes. Asimismo, declaró que la demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a que fue condenada la empresa recién mencionada. Del mismo modo, deja constancia que los demandantes Luis France Iturra, Luis Espinoza Muñoz y Jocelin Garrido González pusieron término al juicio a su respecto, por avenimiento con la demandada Municipalidad de Talcahuano. Luego el fallo resolvió que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. En contra de la mencionada sentencia recurrió de nulidad el apoderado de la parte demandante. Se funda en dos causales; primeramente la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invocó el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Solicitó, en lo petitorio de su recurso, que éste sea acogido y que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, dando a lugar la sanción de nulidad del despido y a la responsabilidad solidaria entre las demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que en este juicio se interpuso demanda de despido injustificado y nulidad del despido en contra del ex empleador, Servicios Integrales Bros SpA y en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, esta última como empresa mandante conforme a las normas del régimen de subcontratación laboral. Se indicó en la demanda que todos los actores fueron despedidos el 15 de junio de 2022 en forma verbal por el supervisor de la empresa, quien no indicó motivo o causal, sino que no había más trabajo. Sostiene, en consecuencia, que el despido es injustificado por no haberse invocado causa en forma legal. Alegaron también la nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social, porque se les adeudaría las cotizaciones de seguridad social de todo el mes de julio y por el no pago de gratificación legal. En cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de Talcahuano, expresaron que todos cumplieron sus funciones en distintas oficinas y direcciones municipales, en virtud de un contrato entre su empleador y dicha municipalidad, en las condiciones señaladas en el artículo 183 A del Código del Trabajo, que configura régimen de subcontratación laboral. Concluyeron solicitando que se condene a ambas demandadas al pago de indemnización por años de servicio y sustitutiva aviso previo, feriado proporcional, gratificación legal y nulidad del despido. La demandada solidaria reconoció un vínculo contractual con la demanda principal, mediante Decreto Alcaldicio N°1.180, de 05 de junio de 2020, suscribiéndose contrato entre las partes con fecha 16 de junio de 2020, pactándose una vigencia de 24 meses a partir del día siguiente al acta de entrega de terreno. El municipio señaló que la empresa contratista es responsable de los vínculos que genera con sus trabajadores, por lo que carece de antecedentes sobre los términos contractuales que la demandada principal mantenía con los demandantes. Sostuvo que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo es improcedente respecto de la Municipalidad de Talcahuano, por tratarse de una norma de carácter sancionatoria, por lo tanto de aplicación restrictiva, no contenida en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en el evento de declararse la solidaridad. Dice que en caso de establecerse algún tipo de responsabilidad, ésta sería subsidiaria y no solidaria, ello de conformidad a lo que establece el artículo 183 D) del Código del Trabajo, porque cumplió con la normativa establecida en el artículo 183 C) haciendo efectivo el derecho de información y/o retención. Por último, señaló que, por ley, su responsabilidad se encuentra limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal; 2°) Que el recurrente invocó como primera causal, la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositi
Fallo
se declara injustificado el despido de los demandantes, y se condenó a la demandada principal Servicios Integrales Bros SpA. a pagar las prestaciones que indica a cada uno de los 27 demandantes. Asimismo, declaró que la demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano es subsidiariamente responsable en el pago de las prestaciones a que fue condenada la empresa recién mencionada. Del mismo modo, deja constancia que los demandantes Luis France Iturra, Luis Espinoza Muñoz y Jocelin Garrido González pusieron término al juicio a su respecto, por avenimiento con la demandada Municipalidad de Talcahuano. Luego el fallo resolvió que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. En contra de la mencionada sentencia recurrió de nulidad el apoderado de la parte demandante. Se funda en dos causales; primeramente la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invocó el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Solicitó, en lo petitorio de su recurso, que éste sea acogido y que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, dando a lugar la sanción de nulidad del despido y a la responsabilidad solidaria entre las demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo
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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa R.U.C. 22- 4-0422183-7, R.I.T. O-1.161-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 469-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 10 de junio de 2023, en virtud de la cual, se resolvió que se declara injustificado el despido de los demand
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