SIN INFORMACION

ACONSER SPA/INMOBILIARIA CERDEÑA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés comparece doña MARIA AURORA DE LA ROSA HERMOSO, cédula nacional de identidad N°14.731.188-5, en representación legal de ACONSER SPA, RUT N°76.157.352-7, empresa del giro de obras sanitarias, ambos domiciliados en Nueva Oriente Cuatro 5513, Of. 313, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos quien por sí y en favor de los clientes de la concesión sanitaria de la localidad rural de Totoralillo, comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, deduce acción de protección en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TOTORALILLO S.A. (también denominada ESETO S.A.) y en contra de la empresa INMOBILIARIA CERDEÑA S.A, RUT N°96.620.200-9, persona jurídica del giro de actividades inmobiliarias, representada por su Gerente, doña Patricia Bottger De García, cédula nacional de identidad N°14.516.478-8, ambos con domicilio en Ruta 5 Norte, kilómetro 212, sector de rural de Totoralillo, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo. Refiere que la concesión sanitaria que atiende la localidad rural de Totoralillo, ubicada a aproximadamente a 15 km. de la comuna de Los Vilos cuenta con un total de 255 clientes distribuidos en sus cuatro sectores de abastecimiento, dentro de su territorio operacional, y adicionalmente, suministra servicios a otros 70 clientes atendidos bajo la figura de clientes no regulados (amparados en la figura del artículo 52 bis del DFL MOP N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios) por estar en área contigua, también rural. Añade que la concesión sanitaria de Totoralillo, pese a estar emplazada en un área rural sin la debida urbanización, se conformó como tal por lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que dispone que las concesionarias y prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación de esa ley se encontraren prestando dichos servicios, mantendrán o, en su caso, adquirirán de pleno derecho el carácte

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que, en consecuencia y considerando la naturaleza cautelar de la presente acción de protección, no corresponde decidir en esta sede la existencia de un derecho real o gravamen, ni mucho menos su constitución, cuestión que deberá discutirse en el procedimiento que corresponda, que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, aún en el evento que la recurrente no cuente con un derecho que la autorice a transitar por el Fundo Totoralillo, ello no autoriza a la recurrida para alterar la situación de hecho existente, como lo era el tránsito de trabajadores de la empresa administradora del servicio de agua potable y de funcionarios de la SISS, por el referido predio hacia las instalaciones que forman parte de la concesión sanitaria. En efecto, cuando el recurrido adopta conductas destinadas a impedir el acceso a un camino que, desde hace años, era utilizado por la recurrente y sus antecesores, altera el statu quo de las cosas y, con ello, modifica unilateralmente las conductas de los involucrados, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24; y el derecho a ejercer su actividad económica, reconocido en el artículo 19 N°21, ambos de la Constitución Política de la República. Así lo ha resuelto la E. Corte Suprema en autos rol 7970-17 al sostener lo siguiente: “Cuarto: Que, en cuanto al fondo del recurso, de lo expuesto aparece que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir a los miembros de la Junta de Vecinos recurrente el libre tránsito por el camino vecinal que atraviesa su predio, ha alterado el statu quo vigente hasta entonces, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar, recurrir a vías de hecho para impedir el tránsito de personas por el camino vecinal que cruza su inmueble. Además lo anterior importa que, independientemente de los derechos de dominio o servidumbre de que puedan ser o no titulares los vecinos miembros de la recurrente sobre el camino que cerró el recurrido, aquélla es, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, titular de la acción de protección que esta norma acuerda para restablecer el imperio

Fallo

fallo del recurso de protección, se adhiere a la acción de protección presentada a folio 1. Expresa que la totalidad de los miembros de la Junta de Vecinos Las Parcelas de Toralillo, son clientes regulados de la concesión de servicios públicos sanitarios existente en el sector del mismo nombre, adquirida en su momento de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del D.F.L. MOP N° 382/88, por la Empresa de Servicios Totoralillo S.A. (en adelante, ESETO S.A.), y que hoy provisionalmente administra ANCOSER SpA, toda vez que ella fue caducada mediante el Decreto Supremo N°146 del Ministerio de Obras Públicas, de 16 de diciembre de 2019. Señala que en esa calidad, los miembros de la Junta de Vecinos que representa resultan directamente afectados en su derecho a la vida e integridad física y psíquica, por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida de autos toda vez que, como se ha señalado en el recurso, los actos de INOMOBILIARIA CERDEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, que contravienen la legislación vigente en materia sanitaria, los han privado del suministro de agua potable que la concesión sanitaria debe asegurar a sus clientes, en este caso los agrupados en la Junta de Vecinos Las Parcelas de Totoralillo. Son afectados por los actos recurridos, situación que la norma invocada en el párrafo precedente, les concede legitimación y derecho de hacerse parte en el presente recurso. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Cert

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ACONSER SpA Inmobiliaria Cerdeña S.A Recurso de Protección Rol 304-2023.- La Serena, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés comparece doña MARIA AURORA DE LA ROSA HERMOSO, cédula nacional de identidad N°14.731.188-5, en representación legal de ACONSER SPA, RUT N°76.157.352-7, empresa del giro de obras sanitarias, a

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