TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA CONTRA NESTOR JULIAN CUELLAR RODRIGUEZ Y OTROS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200532481-9, RIT N° 187-2023, ROL CORTE N° 321-2023 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciséis de mayo pasado, condenando entre otros al acusado JHONATAN STIVEN CAÑON RODRÍGUEZ, a cumplir una pena de presidio perpetuo simple, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito de Femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, cometido en perjuicio de Yuridia Pizarro Torres, el 29 de mayo de 2022, en esta jurisdicción. En su representación, la abogada Sra. Cristina Rodríguez Álvarez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el abogado Sr. Daniel Huerta González, mientras que por el Ministerio Público y la Querellante, lo hicieron las Abogadas Sras. Paula Arancibia Rob y Carolina Villacorta Castillo, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, en relación a la calificación jurídica de los hechos, y al rechazar las atenuantes de responsabilidad penal contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 11 del Código del ramo. Explica, en síntesis, que no obstante plantear una tesis colaborativa en juicio, consistente en no discutir las circunstancias descritas en la acusación, ni la participación de su representado, disintió de la especificación jurídica de los mismos, sosteniendo que se trató de un homicidio simple y no de un Femicidio, como sostuvo el Persecutor. Agrega que la figura típica exige que el sujeto pasiva sea una mujer, lo que no sucede en este caso, donde la víctima es un hombre tanto biológica como registralmente, lo que resultó acreditado por la evidencia testimonial, pericial y documental aportada al juicio. Añade que ampliar el término mujer a una persona trans biológica y registralmente hombre, vulnera el principio de legalidad y tipicidad, materias ambas de derecho estricto y constitutivas de una garantía constitucional derivada del debido proceso, sin perjuicio de contravenir las reglas de interpretación de la ley, particularmente el artículo 19 inciso primero del Código Civil. Sostiene que al hacer referencia los jueces, en el motivo quinto del fallo, al artículo 390 Ter N°4 del Código Penal, están utilizando por analogía una norma creada para sancionar a una persona que mata a otro en un contexto especifico, bajo circunstancias que no coinciden con las del artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal. Adiciona que para el legislador no es lo mismo el sexo de una persona, que la identidad y expresión de género de la misma, lo que queda de manifiesto en el artículo 2° de la Ley N°20.609, conocida como Ley Zamudio, desde que al definir “discriminación arbitraria”, señala que para los efectos de esa ley se entiende por tal “… toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.” de modo tal que el legislador diferencia el sexo de la identidad y expresión de género, brindándole igual protección contra la discriminación arbitraria, per

Fallo

fallo perjudica a su representado al ser condenado por un delito más grave, perjuicio que se traslada también al área de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que no fueron acogidas, cuestiones todas que en definitiva influyen en lo dispositivo de la sentencia, razón por la cual solicita se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que en definitiva se condena a su representado por el delito de homicidio simple, teniéndose además por configuradas las atenuantes de responsabilidad penal referidas precedentemente. QUINTO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en la que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Que, en ese contexto, la hipótesis de invalidación estatuida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, está relacionada con el deber de los jueces de efectuar un correcto discernimiento y aplicación de las normas que regulan el asunto sometido a su decisión, de modo que surge cuando lo resuelto contraviene formalmente el tenor de la ley, cuando los sentenciadores yerran en su debida interpretación, cuando la aplican en un caso diverso o no regulado por ella, o bien cuando omiten s

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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200532481-9, RIT N° 187-2023, ROL CORTE N° 321-2023 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciséis de mayo pasado, condenando entre otros al acusado JHONATAN STIVEN CAÑON RODRÍGUEZ, a cumplir una pena de presidio perpetuo simple, más accesorias legales, por su

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