MENA/GARRIDO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que según se advierte de la tramitación del proceso, especialmente de lo obrado en el exhorto E-397-2021 gestionado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, con fecha 9 de julio de 2021, el demandado fue notificado personalmente en el domicilio ubicado en la comuna de Los Álamos, Avda. Diego Almagro N° 513, sector Antihuala, mismo lugar donde se le notificó el día 19 de agosto de ese mismo año, por cédula, el nuevo día y hora señalado para realizar la audiencia de conciliación, contestación y prueba. 2° Que establecido lo anterior y sin que haya comparecido al proceso el demandado señalando un domicilio diferente, ni formulado algún incidente de nulidad, sucede que la sola constancia dejada por los receptores actuantes de haber afirmado aquél, que tenía su domicilio en otro lugar –que no singularizó- y, más tarde, la afirmación de quien recibió la cédula, en cuanto a que el requerido solo sería visita ocasional, no constituyen elementos que autoricen suspender la audiencia a la que había sido legalmente citado, como tampoco, exigir al actor que aporte otro domicilio del demandado, puesto que éste último se encuentra ya legalmente emplazado al proceso, recayendo sobre él mismo la obligación de fijar un domicilio distinto, en su caso. En razón de lo señalado, corresponde revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se ordena fijar nueva fecha para realizar la audiencia que se encuentra pendiente, la que deberá notificarse en el domicilio donde se emplazó personalmente al demandado. Devuélvase. Rol N° 8870-2021 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se ordena fijar nueva fecha para realizar la audiencia que se encuentra pendiente, la que deberá notificarse en el domicilio donde se emplazó personalmente al demandado. Devuélvase. Rol N° 8870-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que según se advierte de la tramitación del proceso, especialmente de lo obrado en el exhorto E-397-2021 gestionado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, con fecha 9 de julio de 2021, el demandado fue notificado personalmente en el domicilio ubicado en la comuna de Los Álamos, Avda. Diego Almagro N° 513, sect
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