2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A - HERNANDEZ MORENO MARIA ELENA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8º inciso 3º de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la Ley N° 21.379, el término de 50 días hábiles a que se refiere la primera de dichas disposiciones debe computarse a partir del día 30 de noviembre de 2021, de lo que se sigue, necesariamente, que la acción infraccional ejercida en autos con fecha 27 de diciembre de 2021 fue presentada dentro de dicho lapso y, por ende, oportunamente.            En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18287, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de 2022, escrita a fojas 14, y en su lugar se dispone que el juez a quo dé inicio a la tramitación del juicio como en derecho corresponde.           Devuélvase. N°Policia Local-188-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 8º inciso 3º de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la Ley N° 21.379, el término de 50 días hábiles a que se refiere la primera de dichas disposiciones debe computarse a partir del día 30 de noviembre de 2021, de lo que se sigue, necesariam

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