JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CASTILLO/CONSTRUCTORA ECORA S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Leppes López, en representación de la parte demandada, Constructora Ecora S.A., en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil veintitrés, en la causa RUC 2240447866-8, RIT M-636-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que en lo pertinente, rechaza la solicitud de exclusión de medio de prueba solicitada por la demandada; acoge de forma parcial la excepción de pago opuesta por la demandada en relación con la remuneración de octubre de 2022; acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Constructora Ecora S.A., declarando que el despido de 24 de octubre de 2022 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.262.864.-; indemnización por lucro cesante por $1.659.433.-; remuneración por 1 día del mes de octubre por $75.429.-; feriado proporcional de 2,83 días por $213.464.-; rechaza la demanda en todas sus partes interpuesta en contra de la demandada solidaria Minera Escondida Limitada; y no condena en costas al demandado Constructora Ecora S.A. El 16 de agosto de 2023 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado Francisco Arriagada Peralta, por el recurso y doña Dayán Naranjo Tapia, en contra del mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Constructora Ecora S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2023, en la causa RIT M-636-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que, en lo pertinente, rechaza la solicitud de exclusión de medio de prueba solicitada por la demandada; acoge de forma parcial la excepción de pago opuesta por la demandada en relación con la remuneración de octubre de 2022; acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Constructora Ecora S.A., declarando que el despido de 24 de octubre de 2022 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.262.864.-; indemnización por lucro cesante por $1.659.433.-; remuneración por 1 día del mes de octubre por $75.429.-; feriado proporcional de 2,83 días por $213.464.-; rechaza la demanda en todas sus partes interpuesta en contra de la demandada solidaria Minera Escondida Limitada; y no condena en costas al demandado Constructora Ecora S.A., atendido que no fue totalmente vencido. Se funda en que el

Fallo

fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, respecto de la causal alegada. Invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso comienza señalando que la sentenciadora al pronunciarse sobre la causal de despido consideró que los hechos expuestos no fueron suficientemente acreditados, desestimando su procedencia, reproduciendo los considerandos Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo. Acto seguido, se refiere a la procedencia de la indemnización por lucro cesante, reproduciendo los considerandos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto, y la compatibilidad entre la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por lucro cesante, reproduciendo el considerando Vigésimo Quinto de la sentencia. Luego, realiza un análisis conceptual sobre este sistema de valoración de la prueba, para luego sostener, respecto del carácter injustificado del despido, que la sentenciadora en el considerando Décimo Sexto de la sentencia cuestionó la nomenclatura utilizada al momento de indicar el domicilio del actor, poniendo en duda que la misma hubiera efectivamente arribado al domicilio del actor. Posteriormen

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Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Leppes López, en representación de la parte dem

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