ROSS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio del año 2023, comparece doña María Carolina Ross Quevedo, casada, empleada, cédula de identidad 13.703.697-5, domiciliada en Fundo Santa Amelia S/N, Camino a Chancón, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, en su calidad de Superintendente de Seguridad Social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1376, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que en el año 2017 fue diagnosticada con Fibromialgia, lo cual tiene como consecuencia el que no pueda desarrollar una vida con total normalidad desde el inicio de su enfermedad y su posterior diagnóstico, por los síntomas ya descritos, pero también por los medicamentos que debe tomar para tener una mejor calidad de vida, los cuales muchas veces no le permiten manejar, o mantener las condiciones necesarias para realizar actividades básicas de la vida diaria y mucho menos desempeñar sus labores remuneradas de manera normal. Afirma que fruto de lo anterior se mantuvo con licencia médica por extensos periodos, de las cuales recibió aleatoriamente pagos sin expresión de argumentos que dieran cuenta del porqué existió esta discriminación entre una licencia y otra, en relación a sus pagos, en definitiva y debido al no pago en su mayoría ha debido retornar a mi vida laboral en desmejoradas condiciones. En efecto todas las licencias médicas han sido rechazadas por la COMPIN de Rancagua y luego se confirmó su rechazo por parte de la superintendencia de Seguridad Social según constan de la resolución exenta N°R-01-UNAAD-64111-2023, de fecha 14- 05 -2023. Asegura que no deja de llamar la atención que COMPIN no la haya evaluado para determinar si la patología que presento es de carácter permanente o si obedece a una patología que requiere ser abordada a través del sistema de licencias médicas. No se entiende que, por haber tenido una enfermedad para la COMPIN al parecer no transitoria, se le condene de parte de los organismos de salud encargados precisamente de velar por el restablecimiento, calidad de vida y buena salud de las personas, a un rechazo de las licencias médicas legítima y verdaderamente emitidas por un profesional médico las cuales fueron entregadas precisamente para que pudiera rehabilitarse y retomar su vida normal de toda índole. Es decir, el acto administrativo que confirma el rechazo de las licencias médicas reclamadas solo hace una alusión genérica a documentación analizada o estudiada, sin realizar ningún razonamiento ni fundamentar de manera alguna la conclusión a la cual arriba. En efecto, el único argumento para rechazar o confirmar el rechazo de las licencias, es la ausencia de justificación del reposo, no especifica más fundamentos de su determinación, como tampoco decreta nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer su condición actual de salud. Por lo anterior, afirma que la decisión del órgano le parece arbitraria por solo haber sido tomada con los antecedentes tenidos a la vista sin considerar el someterla a evaluaciones medicas accesorias que le permitieran contrastar, disipando dudas y poder formarse un juicio objetivo y no meramente discrecional o solamente debido a su potestad, con ello se han sido vulneradas sus garantías constitucionales puesto que se ha afectado su derecho a la vida, a la salud, su derecho a la
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Carolina Ross Quevedo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2847-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de julio del año 2023, comparece doña María Carolina Ross Quevedo, casada, empleada, cédula de identidad 13.703.697-5, domiciliada en Fundo Santa Amelia S/N, Camino a Chancón, Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica