21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER -CHILE/CANALES (LTE)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dos de agosto de de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, en causa C-5272-2023 y en su lugar se resuelve eliminar el punto N°2 de la referida resolución que recibe la causa a prueba, quedando en definitiva solo como un hecho substancial y controvertido el punto N°1 “Efectividad que el título no cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente sea en relación al ejecutado” Comuníquese. N°Civil-13415-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve eliminar el punto N°2 de la referida resolución que recibe la causa a prueba, quedando en definitiva solo como un hecho substancial y controvertido el punto N°1 “Efectividad que el título no cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente sea en relación al ejecutado” Comuníquese. N°Civil-13415-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de dos de agosto de de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, en causa C-5272-2023 y en su lugar se resuelve eliminar el punto N°2 de la referida resolución que recibe la causa a prueba, quedando en definitiva s

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