1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO/I.C.B. S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. Que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, esto es, la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, provocando la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente a la interposición de la demanda por el actor ingresando los antecedentes pertinentes a tramitación, hecho que se efectuó el día 26 de julio de 2023, según consta del respectivo certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. 4°. Que, desde luego, no puede ser considerada la fecha en que se verifica la notificación de la demanda, porque ello obedece a una forma de funcionamiento interno del sistema judicial y que no depende de la voluntad del demandante y que, por lo mismo, no le empece; 5°. Que, consecuentemente, teniendo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, de momento que la demanda se interpuso el 26 de julio de 2023, significa que el plazo de dos años se debe computar desde dicha fecha, por lo cual sólo se encontrarían prescritas las acciones destinadas al cobro de prestaciones e indemnizaciones devengadas antes del 26 de julio de 2021, fecha hasta la cual habría transcurrido el plazo de 2 años que contempla la misma norma legal. Por estas razones, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con declaración, de que se encontrarían prescritas todas aquellas diferencias de comisiones y semana corrida que hayan sido devengadas con anterioridad al 26 de julio de 2021. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Macarena Tro

Fallo

Por estas razones, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con declaración, de que se encontrarían prescritas todas aquellas diferencias de comisiones y semana corrida que hayan sido devengadas con anterioridad al 26 de julio de 2021. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Macarena Troncoso López, quien fue del aparecer de confirmar la resolución recurrida sin declaración alguna. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3148-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°. Que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, esto es, la pérdida de un derecho por no ejercerlo en forma oportuna, provocando la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa

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