HERNAN ANTONIO VILLARROEL CAMILO C/ JUAN IGNACIO CORTES PENCHULEF
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: En cuanto a la admisibilidad del recurso: Estimando esta Corte que el artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser norma de carácter especial que regula la prisión preventiva, debe aplicarse con preferencia respecto del artículo 366 del mismo cuerpo legal, no se hace lugar a la inadmisibilidad pretendida por la defensa. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, y teniendo especialmente presente la naturaleza del ilícito materia de la acusación, como también se comparte los argumentos dados por el Tribunal a quo y
Fundamentos
considerando que la comparecencia de los acusados se encuentra suficientemente garantizada respecto de quienes se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva ANTHONI TORRES TORO, ANDRÉS LIGUÉN VENEGAS, ISMAEL FRITZ ÑANCUL, BORIS MARIANO LLANCA NAHUELPI, HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, JOAQUÍN WENULEF HUENCHULLÁN QUEIPUL, JOAQUÍN MILLANAO QUEIPUL Y MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLÁN, conforme a lo dispuesto en los artículos 141, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Garantía de Angol, que niega lugar a la solicitud de prisión preventiva anticipada, formulada por el Ministerio Público. En cuanto a la apelación de las cautelares relativas al artículo 155 del Código Procesal Penal alegada por la querellante respecto de FABIÁN ALEJANDRO LLANCA NAHUELPI, SE CONFIRMA, la resolución en alzada de veinticinco de septiembre en curso. Regístrese, comuníquese, notifíquese en esta audiencia y, en su oportunidad, devuélvase la competencia. Rol Penal N° 1428-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 6 y 7: A todo: téngase presente. Al folio 5, 9 y 10: A lo principal: téngase presente en la vista de la causa; Al primer y segundo otrosí: téngase presente. Al folio 8: téngase presente en la vista de la causa. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: En cuanto a la admisibilidad del recurso: Estimando esta Corte que el artícu
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