2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE ANDRES PILAR LOPEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la prueba excluida por la jueza a quo corresponde a dos videos que registran las declaraciones prestadas por cada uno de los imputados, respecto de las que no se ha controvertido que hayan sido prestadas con asistencia de sus abogados defensores y previa lectura de sus derechos. 2°) Que el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, establece que todo imputado tiene derecho a “Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: ‘Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.’". 3°) Que el texto transcrito manifiesta con claridad que el imputado, si efectúa una renuncia válida -libre e informada- de su derecho a guardar silencio, como ocurre en la especie, acepta que su declaración pueda ser usada en su contra, uso que no puede sino comprender su incorporación al juicio oral como prueba de cargo. Además, dado que los imputados fueron asistidos por sus abogados durante sendas declaraciones, debe entenderse que el registro audiovisual de éstas era conocido tanto por los imputados como por sus defensores y, por ende, aceptado por ambos intervinientes, así como su uso posterior en el modo ya explicado. 4°) Que lo anterior no se opone al eventual ejercicio del derecho a guardar silencio en el juicio oral de parte de los imputados, pues estos podrán omitir prestar una nueva declaración, pero sin que tal decisión pueda tener efectos invalidantes de la renuncia efectuada legítimamente antes. 5°) Que tampoco lo decidido conculca lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declaran admisibles únicamente los videos ofrecidos -no así su transcripción- en los numerales 6 y 7 de la sección c) sobre evidencia material y otros medios de prueba, los que deberán incluirse en el auto de apertura correspondiente a la presente causa. Comuníquese y archívese. Rol Corte: Penal-4654-2023 Ruc: 2200554911-K Rit : O-3534-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4654-2023 Ruc: 2200554911-K Rit : O-3534-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Braulio MeriñoU

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