YOVANOLO/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Alarcón Alarcón, en representación del ejecutado Segundo Roberto Yovanolo Tapia, en los autos administrativos Rol Nro. 1004-2002 Cerro Navia, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento, el que fue denegado por el Juez Sustanciador. Indica que dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador no le dio lugar, por improcedente, fundado principalmente en que en este tipo de procedimientos no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. Argumenta que la resolución apelada es de aquellas que alteran la sustanciación regular del juicio, y respecto de la cual le resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento. Adiciona que los actos que efectúa el Juez Sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, informando el Director Regional Tesorero Santiago Poniente (s) Miguel Angez Vásquez Espinoza, alega la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Regional Juez Sustanciador. Lo anterior, por cuanto constituye un órgano jurisdiccional administrativo de carácter especialísimo. Agrega que las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario nada dicen sobre el recurso de apelación ante el Juez Sustanciador, a diferencia de las normas contempladas a propósito del procedimiento general de reclamaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Segundo Rigoberto Yovanolo Tapia, en los autos administrativos Rol Nro. 1004-2002 Cerro Navia, del Tesorero Regional Santiago Poniente, en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el 08 de febrero de 2023 en contra de la resolución de 30 de enero de ese mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-62-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Alarcón Alarcón, en representación del ejecutado Segundo Roberto Yovanolo Tapia, en los autos administrativos Rol Nro. 1004-2002 Cerro Navia, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Regional Santiago Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución d
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