SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CALAS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía, dictada en audiencia de 14 de septiembre pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente, en contra de la decisión que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente. Señala que en la referida audiencia, formalizó la investigación y solicitó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente infractor por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Fundamenta su recurso indicando que, tratándose de adolescentes infractores, no existe norma procesal especial en la Ley N°20.084 que excluya la aplicación de las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico, en especial, a aquellas que regulan las medidas cautelares personales del Código Procesal Penal. De tal forma, al concurrir los presupuestos procesales del artículo 149 del Código Procesal Penal, que en su concepto debe ser interpretado armónicamente con el artículo 32 de la Ley N°20.084, le permite concluir que la resolución que deniega la internación provisoria de un imputado adolescente puede ser recurrida vía apelación verbal en la audiencia respectiva. En virtud de los anteriores fundamentos, solicita que se acoja el recurso de hecho y, en consecuencia, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto y se ordene la remisión de los antecedentes para su vista. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe la jueza recurrida, doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien expresó que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, fundada en que dicho arbitrio es improcedente en virtud de que el artículo 149 del Código Procesal Penal se refiere a la prisión preventiva, no así a la internación provisoria, siendo instituciones procesales jurídicamente distintas, y por prohibirlo el artículo 5 del código adjetivo, que por corresponder a medidas privativas de libertad, deben interpretarse restrictivamente, no pudiendo aplicarse por analogía. TERCERO: Que, teniendo presente que la Ley N° 20.084 establece un sistema especializado de enjuiciamiento para los adolescentes, que no contempla la apelación verbal en el caso de la medida cautelar de internación provisoria, no resulta aplicable de manera extensiva lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, relativa a imputados adultos, por la excepcionalidad de la misma. Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de catorce de septiembre del año en curso que denegó el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público. Notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 662-2023 Penal-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público recurre de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía, dictada en audiencia de 14 de septiembre pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente, en contra de la decisión que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado ad

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