HITES S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-12-2023 [rol interno del tribunal], RUC N° 23-4-0475987 [rol único de causa] del juzgado de letras de trabajo de esta ciudad, caratulada “Hites S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por doña Anita Niculcar Solís, jueza suplente de dicho tribunal, se rechazó la reclamación de multa intentada por la referida empresa respecto de la resolución N° 8610/23/10, de 20 de marzo de 2023, con costas. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo hace, de manera principal en relación al artículo 10 N° 3 del texto legal citado y, de manera subsidiaria, respecto de los artículos 540 y 506 del código laboral, y 1 del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre ley orgánica de la Dirección del Trabajo. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 20 de septiembre de 2023. Alegó por el recurso el abogado don Ramón Domínguez Hidalgo, quien intervino de manera telemática por la plataforma zoom; y contra el recurso alegó la abogada doña Millaray Hidalgo Acuña, de manera presencial en la sala audiencias de esta corte copiapina. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) La causal principal invocada por la parte reclamante es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 10 N° 3 del texto legal referido. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio sobre el que recae la sentencia impugnada, transcribir la norma legal que estima infringida, reproducir –en parte– los argumentos de la resolución de reconsideración de multa que sancionó a la empresa Hites S.A
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C.A. Copiapó Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-12-2023 [rol interno del tribunal], RUC N° 23-4-0475987 [rol único de causa] del juzgado de letras de trabajo de esta ciudad, caratulada “Hites S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por doña Anita Niculcar Solís
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