OVALLE/GODOY
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de julio de 2023, los abogados Cristóbal Emilio Basaure Aguirre y Eloísa Catalina Muñoz Lara, en representación de Manuel Segundo Ovalle Cisternas, presentan una acción constitucional de protección en contra del Tesorero Provincial de la Comuna de Viña del Mar, Eduardo Godoy Núñez, por los actos y omisiones que consideran ilegales y arbitrarios, consistentes en que la parte recurrida no ha declarado el cierre de la etapa administrativa de un procedimiento de esa naturaleza, excediendo el plazo legal establecido para su conclusión, lo que, estiman, obstaculiza las acciones del recurrente, e infringe las garantías constitucionales establecidas en los números 2°, 3° inciso quinto y 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Detalla, como antecedentes de su recurso, las actuaciones realizadas en el expediente administrativo Rol Nro. 12453-2018 tramitado ante el Tesorero Provincial de la Comuna de Viña del Mar, explicando que el 13 de marzo de 2018 el Servicio de Impuestos Internos emitió un giro, N°49126852, a Manuel Segundo Ovalle Cisternas por un monto inicial de $4.691.572, correspondiente a rentas afectas a impuestos del año comercial 2011 que no fueron declaradas en el año tributario 2012. Adiciona que el 16 de noviembre de 2018 se emitió la nómina de deudores morosos y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Añade que el 19 de diciembre de 2018 se notificó y requirió el pago; el 24 de enero de 2019 se dispuso el embargo de bienes en el Banco Estado, por un monto de hasta $14.427.944, y el 29 de enero de 2019 se dictó resolución por la cual se amplió el embargo decretado. Indican que después de estas resoluciones, no se realizaron más gestiones hasta el 6 de enero de 2022, casi 3 años después, data en la cual se ordenó el embargo de bienes en la sucursal de BCI-TBANC-BANCO NOVA. Sin embargo, el contribuyente no tenía cuentas en esa institución. Alegan que estas últimas gestiones se
Fundamentos
considerando la falta de eficacia del procedimiento administrativo y la falta de notificaciones de conformidad con la ley. Concluye solicitando que se ordene a la parte recurrida declarar el término del procedimiento o la conclusión de la etapa del procedimiento en el plazo más breve posible, con costas. Segundo: Que el 1 de septiembre de 2023, Eduardo Godoy Núñez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Viña del Mar, presentó un informe en el que señala que el recurrente tiene una deuda de $107.635.707 por diversos impuestos morosos. En lo que respecta al expediente objeto de la acción constitucional, aduce que la deuda es por impuesto a la renta no declarado, girado el 13 de marzo de 2018 por un monto de $4.691.572. Afirma que, al tratarse de la persecución de impuestos no declarados, se aplica un plazo de 6 años. Luego, el informante resume los hitos procesales del expediente, incluyendo el rechazo del abandono de procedimiento y el decaimiento del acto administrativo. Asimismo, hace presente que el recurso de apelación fue rechazado por extemporáneo. Alega, a continuación, que la acción constitucional es improcedente debido a la existencia de un procedimiento ejecutivo de cobro reglado que proporciona herramientas procesales para la impugnación y defensa. Además, se argumenta que no es necesario remitir los antecedentes a un tribunal civil, ya que el ejecutado no presentó excepciones y no se solicitó la realización de bienes embargados. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, y especialmente lo informado por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, se observa que no existe en su actuar arbitrariedad ni ilegalidad alguna, desde que el cobro de las deudas tributarias de la recurrente, se encuentran en tramitación en el expediente administrativo correspondientes, sede donde el contribuyente puede formular las peticiones que estime pertinentes conforme a la regulación legal del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, lo que en la especie se ha verificado, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional deducida. En efecto, en este procedimiento especial, se observa que se hicieron valer los derechos correspondientes, cuestión que fue revisada por el tribunal superior jerárquico en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Manuel Segundo Ovalle Cisternas y en en contra del Tesorero Provincial de la Comuna de Viña del Mar, Eduardo Godoy Núñez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 12104-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, la abogada doña Lewna Contreras Marín. Santiago, 04 de octubre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 24, a lo principal, como se pide, al otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 1 de julio de 2023, los abogados Cr
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