MINISTERIO PÚBLICO/ RAUL TORREALBA DEL PREDREGAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los razonamientos relativos a descartar el riesgo de reiteración. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en relación a los nuevos antecedentes que se esgrimen por la Defensa para sustentar su petición de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva a que actualmente se encuentra sujeto el encausado, esto es, el hecho de haber efectuado pago a los impuestos que se le imputan soslayados dolosamente y su supuesto feble estado de salud, esta Corte comparte íntegramente las razones en virtud de las cuales fueron desestimados por la juez a quo, como suficiente justificación para ameritar dar lugar a la solicitud en comento; 2°.- Que para disponer el tipo de medida cautelar que resulta apropiada ordenar en una investigación penal, el órgano jurisdiccional debe realizar la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de aquellas y, en este entendido,
Fundamentos
considerando que los motivos que legalmente justifican decretar una cautelar personal respecto de un imputado responderán exclusivamente a la necesidad de procurar la seguridad de la víctima y/o de la sociedad toda, a suprimir un eventual peligro de fuga y, también, alguna perturbación cierta al éxito de alguna determinada actuación investigativa, es que esta Corte estima que, descartado este último riesgo, respecto de la necesidad de cautela ciertamente concurren en el caso del imputado, para estimar que sí existe peligro para la seguridad de la sociedad, conforme ilustra al juzgador el artículo 140 del Código Procesal Penal, la gravedad de la pena en concreto asignada a los delitos por los que se encuentra formalizado, el número de los mismos, la reiteración en la comisión de varios de ellos, el carácter atentatorio contra la fe pública, el patrimonio fiscal y la recta administración de la función pública, de tales ilícitos, la forma probable de cumplimiento de una eventual condena y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Luego, existe evidentemente un riesgo de que reitere en su conducta delictual, pues en el análisis que debe efectuarse para concluir o descartar éste, no es posible atenerse únicamente al hecho de contar o no el encausado con un prontuario exento de anotaciones previas. En el examen en referencia es indispensable revisar la situación particular del imputado, su conducta en los términos más objetivos posibles y, en ese entendido, no puede esta Corte soslayar que a Torrealba del Pedregal se le atribuye la comisión de múltiples delitos perpetrados por a lo menos diez años, los que abarcan una defraudación de enormes proporciones desde distintos blancos, lo que amplía el desarrollo del injusto penal y que, según se manifestó en estrados por el Ministerio Público, consta en la carpeta investigativa que tras salir a la luz pública los antecedentes relacionados con los delitos que se investigan, habría coaccionado a su coimputada Antonia Larraín, a efectos de que no aportara información sobre la manera en que se llevaban a cabo los actos ilícitos que se le atribuyen. Así las cosas, resulta del todo razonable presumir que una persona que durante una década perpetró ilícitos, sin que la alta autoridad que ostentaba y la confianza ciudadana otorgada por sus electores, fuera capaz de frenar su actuar delictual, si no por el contrario, hiciera aprovechamiento de ellas precisamente para defraudar patrimonialmente las arcas fiscales, presenta un indudable riesgo de reiteración que debe ser evitado; 3°.- Que evaluada la envergadura de cada una de las circunstancias particulares previamente apuntadas, no puede esta Corte sino concluir, además, que en razón de las mismas, existe una gran probabilidad de que el imputado intente restarse de los fines del procedimiento, por lo que considerando la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad a la que el órgano jurisdiccional debe atender para adoptar cautelares respecto de un imputado, no p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinticinco de septiembre pasado, dictada en los autos RIT 8504-2021, por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva de Raúl Fernando Torrealba del Pedregal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5092-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-5092-2023 Ruc: 2100671121-6 Rit : O-8504-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relatora: Javier Marchant C. Digit
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