SIN INFORMACION

LÓPEZ/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 01 de junio de 2023, don GONZALO IVÁN LÓPEZ OJEDA, abogado, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°500, Interior B, Comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, Ingeniero Civil Ambiental, o por quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, por haber incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, consistente en la notificación del término anticipado de su contrato a honorarios, notificado de forma irregular y sin fundamentación de hecho, a través de un correo electrónico y del acto administrativo posterior a la notificación de fecha cinco de mayo de 2023, a través del Decreto 2179, en el que no se señala cuál sería el incumplimiento en que se habría incurrido; solicitando: “a) Que, se deja sin efecto la comunicación vía correo electrónico de fecha 02 de mayo de 2023, mediante la cual se me informa del término anticipado de mi contrato de honorarios, por ser un acto inmotivado, arbitrario e ilegal; b) Que, se deje sin efecto todo acto administrativo posterior, en especial el Decreto N°2179, de fecha 05 de Mayo 2023, que establece término de prestación de servicios a don Gonzalo López Ojeda, o cualquier otro que suponga otorgar validez o reconocimiento del acto arbitrario que dispuso el termino anticipado de mi contrato de prestación de servicios a honorarios, con infracción a mi derechos y garantías constitucionales; c) Que, se me reconozca mi legítimo derecho a permanecer prestando mis servicios en las mismas condiciones que tenía y por todo el período del contrato; d) Que se ordene mi reincorporación con derecho a percibir todas las obligaciones pecuniarias entre la fecha de mi ilegal y arbitraria separación de funciones y la de mi reincorporación; e) Que, se decreten las demás medidas que esta Iltma. Cort

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamentando su recurso, señala que, el día martes 2 de mayo del 2023, doña Carla Albornoz, le comunica el término anticipado de contrato, de manera inmediata, sin indicar motivo. Al preguntar si debía firmar algún documento le responde que: “No puedes firmar ningún documento porque el acto administrativo aún no se encuentra redactado”. (sic) Agrega que se le informa que no tiene derecho a los días administrativos ni a horas compensatorias, y que el último día de trabajo sería el 02.05.2023. Así, siendo las 17:41 la misma funcionaria le envía un correo con el asunto: “Depto. Gestión de Personas - 34 - Notificación término contrato prestación de servicios, señalando el siguiente texto: “Sr. Gonzalo López: Junto con saludar, y de acuerdo a lo conversado personalmente en horas de la mañana del día de hoy, 2 de mayo del 2023, le adjunto notificación respecto del término de su prestación de servicios con el Municipio de Coyhaique. Se solicita acusar recibo, muy agradecida por su atención”. (sic) Acota que adjunto al correo electrónico, se encuentra la carta notificación, suscrita por el Alcalde Carlos Gatica Villegas, de fecha 02 de Mayo de 2023, el cual expresa: “Junto con saludar, por medio del presente y en consideración que su contrato de prestación de servicios, que tiene fecha de término al 31 de diciembre de 2023, informo a usted que la Administración ha determinado prescindir de la prestación de servicios a contar del 03 de mayo de 2023 de acuerdo a su cláusula décimo séptimo numeral 1) Incumplimiento de obligaciones y/o funciones”. (sic) Manifiesta que no ha recibido carta certificada ni ningún tipo de notificación del término de sus funciones, ni menos explicación alguna de cuáles serían sus supuestos incumplimientos. Indica que presentó licencia médica N°2-60395630, otorgada por el Dr. Joaquín Coma Brand, de fecha 05 de Mayo 2023, por el término de diez días. Así, terminada dicha licencia, se dirige a marcar el reloj control, sin embargo, su huella ya no se encuentra registrada, y tampoco puede ingresar a su correo institucional. Señala que, la cláusula décimo séptima del contrato establece seis causales de término anticipado del contrato, pero ninguna de ellas parece tener cabida en su desvinculación. Agrega que durante el tiempo que prestó servicios, jamás fue evaluado ni tuvo algún tipo de reproche de parte de su jefatura directa, es más, su disposición siempre fue de colaboración más allá de su jornada laboral, por ejemplo en la Expo Patagonia. Agrega que, sus funciones se encuentran descritas en la cláusula tercera del contrato, sin embargo realizaba otro tipo de actividades fuera de su contrato, e incluso aquellas ajenas a la cuenta N°215.31.02.002.001.001, “Estudios y Asesorías para iniciativas de Inversión A.G. 2.4.1. Estudios y Proyectos”, del Presupuesto Municipal 2023 Alega que, la repentina noticia del término de sus funciones le produjo un serio perjuicio económico, y el no estar pr

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 17 de junio de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, Municipalidad de Coyhaique, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 16 de septiembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 28 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar los abogados, don Marcelo Rodríguez Avilés, por el recurso y, don Aníbal Rogel Sepúlveda, en contra de éste, quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamentando su recurso, señala que, el día martes 2 de mayo del 2023, doña Carla Albornoz, le comunica el término anticipado de contrato, de manera inmediata, sin indicar motivo. Al preguntar si debía firmar algún documento le responde que: “No puedes firmar ningún documento porque el acto administrativo aún no se encuentra redactado”. (sic) Agrega que se le informa que no tiene derecho a los días administrativos ni a horas compensatorias, y que el último día de trabajo sería el 02.05.2023. Así, siendo las 17:41 la misma funcionaria le envía un correo con el asunto: “Depto. Gestión de Personas - 34 - Notificación término contrato prestación de servicios, señalando el siguiente texto: “Sr. Gonzalo López: Junto con saludar, y de acuerdo a lo conversado personalmente en horas de la mañana del día de hoy, 2 de mayo del 2023, le adjunto notificación respecto del término

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 01 de junio de 2023, don GONZALO IVÁN LÓPEZ OJEDA, abogado, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°500, Interior B, Comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS PATRICIO GATICA VILLE

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