SIN INFORMACION

JORQUERA / MELIPILLÁN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece debidamente representado FRANCISCO JAVIER JORQUERA SANTIS, Psicólogo, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUE, por la dictación del Decreto Alcaldicio Personal N°2114-2023 de fecha primero de agosto del presente año, notificado el 8 de agosto de los corridos, mediante el cual se dispone la remoción de su cargo, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en el N°2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Indica que con fecha 13 de septiembre de 2021, fue nombrado en el cargo de Director de Seguridad Pública, cargo de planta, grado 6 del escalafón directivo de la Municipalidad, señala que para la contratación de su cargo se tuvo en cuenta su extenso currículum, el que cuenta con un magíster en ciencias sociales, 3 diplomados en seguridad pública y post título en violencia intrafamiliar y 14 años de experiencia en seguridad publica en distintas municipalidades del país. Durante el desempeño de su cargo desarrollo trabajo de coordinación con policías, capacitación con dirigentes vecinales y distintas reuniones con oficinas del gobierno que cita en su recurso. Durante todo el ejercicio de su cargo de Director de seguridad pública, nunca fue calificado por ser considerado cargo de exclusiva confianza de la alcaldesa. En julio de 2022, la alcaldesa dado que él estaba postulando a un puesto en Santiago, en el cual finalmente no quedo seleccionado, le manifestó que había encontrado para reemplazarlo a Vanessa Paredes, que era una persona más joven, sin hijos, feminista y con visión política. Dice que por un error involuntario no gestiono la solicitud de renovación de contrata a doña Vanessa Paredes por 6 meses, si no de 3, situación que le cuestiono con copia a la Alcaldesa, posterior a esto y ya sintiendo desde diciembre de 2022 molestias por parte de la Alcaldesa hacia el trabajo del recurrente y tildándolo en distintas ocasiones de machista y mentiroso e increpándole que había recibido

Fundamentos

considerando tercero del decreto impugnado, en el cual, da cuenta que la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 75.718-2021 acoge la acción de protección y dispone que se deje sin efecto el decreto alcaldicio por el cual se solicitó la presentación de renuncia no voluntaria del Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Viña del Mar y se declaró la consecuente declaración de vacancia de su cargo, entendiendo la Corte Suprema que el procedimiento fue erróneo ya que no detentaba la calidad de funcionario de exclusiva confianza, siendo arbitrario e ilegal al régimen aplicable al termino de sus servicios, teniendo que posteriormente la Municipalidad remover a dicho Director conforme al artículo 16 bis, ya citado. Como se puede apreciar y a diferencia de lo sostenido por el recurrente conforme al

Fallo

Por tanto, solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Personal N°2114-2023 por medio del cual se removió de su cargo y se ordene su reincorporación a sus labores habituales, en los mismo términos que lo hacía antes de la dictación del acto recurrido y se le pague todas las remuneraciones devengadas entre la dictación del decreto y al sentencia dictada por esta corte, con costas. A folio 9, Informa la Municipalidad de Quilpué solicitando el rechazo del recurso con costas. La recurrida señala que para acceder a un cargo de planta municipal se requiere participar en un concurso público, procediéndose en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este, que no hubiera podido proveerse mediante ascensos, a diferencia de los Directores de Seguridad que son designados directamente por el Alcalde bastando tener el título que el artículo 16 bis señala. El Director de Seguridad Pública será designado por el Alcalde y podrá ser removido por este, sin prejuicio que rigen a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. En segundo lugar, la Municipalidad nunca ha señalado que el cargo del actor sea un cargo de confianza, ya que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia de Contraloría, los cargos de exclusiva confianza del alcalde no gozan de estabilidad en el empleo y la pérdida de confianza en dicho cargo se materializa mediante la petición de renuncia, la cual la debe solicitar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado FRANCISCO JAVIER JORQUERA SANTIS, Psicólogo, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUE, por la dictación del Decreto Alcaldicio Personal N°2114-2023 de fecha primero de agosto del presente año, notificado el 8 de agosto de los corrido

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