JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

SUSANA OLEA POZO C/ SAUL EDUARDO CORNEJO GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se recurre por el abogado de la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia, de fecha 13 de septiembre del actual, que decretó “el abandono de la querella y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa”, en razón de no haber concurrido dicho apoderado a la audiencia de juicio simplificado, fundándose dicha resolución en lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal. 2° Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone que: “La inasistencia del querellante a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días…, producirán el abandono de la acción privada”. A su vez el artículo siguiente indica: “El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare”. 3° Que, consta en el acta de audiencia, que a la misma compareció la querellante, además de sus testigos, por lo que no había una justificación para decretar el abandono si, tal como lo dice el artículo 402 antes mencionado, la parte querellante sí estaba presente, por lo que de haber estimado el tribunal que la audiencia no se podía realizar por no haber concurrido el abogado de ésta, pudo haber dictado alguna resolución por dicha falta, resultando vulneratorio para los derechos de la querellante, el haber declarado el abandono de la acción y, consecuentemente, el sobreseimiento definitivo, por la supuesta falta de diligencia de su apoderado. 4° Que a mayor abundamiento, de acuerdo al acta respectiva, la audiencia en cuestión comenzó exactamente a la hora en que estaba agendada, dándose por terminada tres minutos después, momentos en los que se apersonó el abogado de la parte querellante, lo que no fue controvertido por la defensa, estimando esta Corte que ello no puede constituir una falta que dé lugar al abandono de

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 120 y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 4590-2023, del Juzgado de Garantía de Rancagua que declaró el abandono de la querella y, acto seguido, el sobreseimiento definitivo y, en su lugar,

Fallo

se declara que se deja sin efecto dicha sanción, debiendo el tribunal a quo citar a una nueva audiencia de procedimiento simplificado por delito de acción penal privada, por juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase Rol I. 1303-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, se recurre por el abogado de la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia, de fecha 13 de septiembre del actual, que decretó “el abandono de la querella y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa”, en razón de no haber concurrido dicho apoderado a la audiencia de juicio simplificado

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