3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

NANCY ANGELICA ALMONACID AGUILAR CON COMERCIAL ECCSA RIPLEY CHILE S.A, CAR S.A

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores de mayoría que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, atendido el mérito de la prueba rendida, que acredita la responsabilidad infraccional, y el daño moral sufrido por la consumidora afectada;

Fundamentos

considerando especialmente que resulta indudable que el hecho de estar registrado como moroso en alguna base de datos de carácter nacional, ya sea DICOM u otras, trae aparejados innumerables inconvenientes para quien figura en ella, pues deja de ser sujeto de crédito tanto en instituciones bancarias, como en casas comerciales, así como la circunstancia de recibir reiterados llamados de cobranza por una deuda inexistente afecta de manera indubitada su diario vivir y provoca un natural estado de aflicción; y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, y artículo 24 de la ley 19.946, se confirma con costas la sentencia en alzada de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Lo anterior, acordado con la prevención del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de rebajar sustancialmente el monto de la multa así como el monto otorgado por concepto de daño moral, por estimar que en la especie no se acreditó de manera suficiente este último, de manera que hiciere procedente el monto otorgado, y la consiguiente agravación de la multa impuesta. Ello, teniendo presente que sólo se acreditó una mera molestia por la conducta desplegada por el proveedor, no indemnizable por esta vía, tal como en ese sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 36.734-2017. Regístrese y devuélvase. e Policía Local de esta ciudad.terior comunicacias. GOnzalez acis MInistro Rol Policía Local Nº263-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores de mayoría que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, atendido el mérito de la prueba rendida, que acredita la responsabilidad infraccional, y el daño moral sufrido por la consumidora afectada; conside

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