ROJAS SALINAS, ADÁN/ MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 108 y siguientes. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, estos autos corresponden a una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° Transitorio del Código de Aguas. Dentro de las reglas que establece el precepto antes citado, en lo que interesa, destacan las siguiente: 1) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1 del Título I del Libro II de este código; 2) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior. 3) La Dirección General de Aguas emitirá un informe técnico y dictará una resolución fundada que reconocerá los derechos de aprovechamiento que cumplan con los requisitos descritos en este artículo, y señalará las características esenciales del derecho de aprovechamiento. En caso contrario, denegará la solicitud. A la resolución que reconozca el derecho de aprovechamiento le será aplicable lo dispuesto en el artículo 150. Pues bien, dentro de los trámites prescritos en el párrafo 1 del Título I del Libro II del Código de Aguas, una vez admitida a tramitación la solicitud por la autoridad administrativa, se encuentra la publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial, e íntegramente en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas. Además, la solicitud o extracto se debe comunicar, a costa del interesado, por medio de tres mensajes radiales. También se exige que los mensajes aludidos indiquen “la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros”. Lo anterior tiene relevancia, para permitir que terceros puedan deducir oposición, d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 131, 177, y 2° transitorio del Código de Aguas, se declara que: SE CONFIRMA la sentencia apelada de 13 de septiembre de 2022, escrita a fs. 108 y siguientes de autos. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Fonseca Dittus.- Regístrese y devuélvase. Rol N° 298 – 2023.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz, señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. En La Serena, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Rojas Salinas, Adán Ministerio de Obras Públicas Derecho de aprovechamiento de aguas Rol N° 298-2023.- (924-2020 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 108 y siguientes. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, estos autos corresponden a una
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