2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A./TAPIA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus razonamientos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. 2° Que según consta de los antecedentes de la causa, el 24 de diciembre de 2020, el tribunal a quo recibió la causa a prueba, insertando al término de esa resolución, la siguiente frase: “Atendida la suspensión del término probatorio dispuesta por el artículo 6 de la Ley 21.226, la audiencia decretada se efectuará una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe o su prórroga, y restablecido el funcionamiento presencial del tribunal, escenario que deberá considerarse al momento de encargar las notificaciones respectivas.” La referida resolución no fue impugnada por las partes. 3° Que de lo dispuesto por el tribunal, aparece claro que se suspendió desde luego el procedimiento, ordenando que las notificaciones fueran encargadas en la oportunidad necesaria para una audiencia que solo podría efectuarse una vez concluido el estado de catástrofe. En consecuencia, el impulso procesal no recaía en el actor durante ese periodo, por lo que no se configura el presupuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de modo que corresponde rechazar la incidencia propuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago y se declara, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la demand

Fallo

se declara, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la demandada, sin costas, por haber litigado con motivo plausible. Devuélvase. Rol N° 9517-2021 Civil

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Karina Aravena Valencia y don Carlos Gutiérrez Adaros por y contra el recurso. Santiago, 4 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°12 y 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus razonamientos quinto a

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