2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASAUBON/ETERSOL SPA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1569–2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda interpuesta por Chantal Casaubon Rodríguez en contra de Comercial Grupo Revex SpA, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, la devolución del descuento por aporte patronal al seguro de cesantía, diferencias de indemnización de aviso previo y años de servicio, comisiones adeudadas y feriados, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, es decir, infracción de ley; causal que se interpone en 5 grupos de normas infringidas, los dos primeros de modo conjunto, y los otros 3 de forma subsidiaria. Como primera causal denuncia que se ha infringido el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código Laboral, al estimar que no se presentó controversia sobre la deuda de comisiones. Como causal conjunta, denuncia infringido el artículo 54 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 42 del mismo Código, al determinar el fallo el momento en que se produce el devengo de las comisiones. De modo subsidiario, denuncia infringida la disposición del artículo 161 del citado cuerpo normativo, al determinar que no existió justificación de la causal de despido invocada. Como cuarta causal, subsidiaria, denuncia infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Finalmente, como última causal subsidiaria, denuncia infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido condenado en costas, a pesar de no haber sido totalmente vencido. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley; esgrimiendo 5 grupos de normas infringidas, las dos primeras causales de modo conjunto y las otras 3 de forma subsidiaria, tal como se señaló en los Vistos. SEGUNDO: Que, en razón de que todas las causales se fundan en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, antes de analizar cada una de ellas, procede hacer presente que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal establecida en dicho artículo tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder revisar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia – los que son inamovibles – pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Primera y segunda causales: se interponen de forma conjunta CUARTO: Que, la demandada adujo en primer término la infracción al artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, al estimar que no se presentó controversia sobre la deuda de comisiones y como causal conjunta, denuncia infringido el artículo 54 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 42 del mismo Código, al determinar el

Fallo

fallo el momento en que se produce el devengo de las comisiones. De modo subsidiario, denuncia infringida la disposición del artículo 161 del citado cuerpo normativo, al determinar que no existió justificación de la causal de despido invocada. Como cuarta causal, subsidiaria, denuncia infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Finalmente, como última causal subsidiaria, denuncia infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido condenado en costas, a pesar de no haber sido totalmente vencido. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley; esgrimiendo 5 grupos de normas infringidas, las dos primeras causales de modo conjunto y las otras 3 de forma subsidiaria, tal como se señaló en los Vistos. SEGUNDO: Que, en razón de que todas las causales se fundan en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, antes de analizar cada una de ellas, procede hacer presente que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1569–2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda interpuesta por Chantal Casaubon Rodríguez en

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