LABBÉ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 05 de septiembre del año en curso, comparece Ismael Mauricio Labbé Soudre, e interpone acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, solicitando se ordene a la recurrida permitirle matricularse para el año curricular en curso a fin de rendir su examen de grado. Arguye que es egresado de la carrera de Derecho, sede Iquique, y sólo le queda pendiente rendir su examen de grado, para el cual hay vigente un llamado a sorteo de examinadores para el día 27 de septiembre, y vencido este plazo, pierde toda posibilidad de rendirlo este año, cuestión que bajo las reglas pertinentes es su derecho. Refiere que para rendir el examen de grado debe matricularse, pero luego de realizar las gestiones administrativas pertinentes, la asistente contable de la universidad recurrida le informa que no es posible, pues registra deuda con la universidad, y mientras no sea solucionada, no podrá matricularse, lo que está regulado por el artículo 10 del Reglamento Académico, y pese a haber acreditado la excepcionalidad de su situación, como permite dicha norma, la recurrida ha decidido de manera arbitraria negarle finalizar su proceso académico. Alega vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley, pues pese a estar en idéntica situación académica que otros compañeros, será impedido de concluir su proceso, por el único elemento distintivo de la capacidad de pago; y derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues de manera autotutelar, la recurrida le impide culminar su proceso si no paga de inmediato. Previa cita de jurisprudencia atingente, solicita se acoja el recurso, declarando que la recurrida debe permitirle matricularse, sortear examinadores y rendir su examen de grado, con costas de la causa. Acompaña reglamento académico y cadena de correos electrónicos. A folio N° 13, el día 20 de septiembre, se rechaza excepción de incompetencia planteada por la recurrida, y se prescinde de su informe, y en la misma fecha se rechaza la or
Fundamentos
considerando el plazo máximo que se había fijado para la rendición de su examen de grado, por intermedio de la Dirección Nacional de la Escuela de Derecho se fijará una fecha especial para el sorteo de la comisión examinadora y para rendir el mismo. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la decisión de la Universidad Santo Tomás, de impedir al recurrente la matrícula para rendir su examen de grado, por una deuda arancelaria. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce que hubo un abono de la deuda por parte del recurrente, de aranceles atrasados, y por ese motivo y a fin de permitirle rendir su examen, se autoriza su matrícula y rendición del mismo, fijando además una fecha especial para sorteo de la comisión examinadora y rendir el mismo. Tercero: Que, atendido el allanamiento de la recurrida, reiterado hoy en estrados, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, no se señala por parte de la recurrida si la referida solución se vio motivada por la interposición de la acción constitucional de autos o corresponde a una actuación oficiosa, sin perjuicio que ésta última hipótesis no parece plausible si se aprecia que la misma reconoce que fue posterior al pago del arancel adeudado por el recurrente. Por ello, ha de hacerse expresa mención al hecho que el actor ha debido ocurrir a esta sede jurisdiccional a fin de que se le conceda lo pedido, con el consecuente esfuerzo que ello implica, a fin que en adelante sea considerado por el recurrido al momento de adoptar sus decisiones en la materia, considerando la afectación que ello implica al derecho a la educación. Asimismo, y considerando lo expuesto en estrados, en cuanto el Decano concederá un plazo para sorteo de comisión y rendición del examen, a su arbitrio, se fijará un plazo mínimo para ello, que garantice una adecuada rendición por parte del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por Ismael Mauricio Labbé Soudre, en contra de Universidad Santo Tomás, por haber perdido oportunidad el recurso. Sin perjuicio de ello, la recurrida deberá otorgarle un plazo para rendir su examen de grado, no inferior a 30 días corridos desde que la presente sentencia cause ejecutoria. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1156-2023.-
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Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 05 de septiembre del año en curso, comparece Ismael Mauricio Labbé Soudre, e interpone acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, solicitando se ordene a la recurrida permitirle matricularse para el año curricular en curso a fin de rendir su examen de grado. Arguye que es egresado de la carrera d
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