SIN INFORMACION

FLORES ROJAS MARIO ANTONIO / MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marjorie Acevedo Gómez, no indica profesión u oficio, recurre de amparo en favor de Mario Flores Rojas, en contra de la Fiscalía de Puente Alto. Señala que su esposo está privado de libertad desde el 19 de diciembre de 2022 y que el parte policial está mal hecho, explicando que ella lo llamó en septiembre porque su hermanastro le faltó el respeto y al llegar carabineros se lo llevaron. Luego, en diciembre, por petición de su hija fue a dejarla junto con su mamá y ellos se pusieron a discutir, los vecinos pensaron que estaba peleando con ella, señalando que estaba trabajando y se lo llevaron. Indica que ella no tiene recursos porque él es el que sustenta el hogar, afirmando que no es un peligro para su familia. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Romina Onetto Bertin, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien expuso que el 3 de marzo de 2022 en causa RIT: 1635-2022, en audiencia de control de detención, Flores Rojas fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Marjorie Rose Marie Acevedo Gómez y porte ilegal de arma corto punzante. En dicha audiencia se decretaron en favor de la víctima las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066. Añade que el 9 de septiembre de 2022 en causa RIT: 6604-2022 en audiencia de control de detención, Flores Rojas fue formalizado como autor del delito consumado de desacato por haber incumplido la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima Marjorie Acevedo Gómez impuesta en la causa RIT: 1635-2022. En la audiencia referida, el imputado fue puesto en libertad, decretándose en su contra la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Agrega que el 19 de diciembre de 2022 en causa RIT: 8924-2022, en audiencia de control de detención, Flores Rojas fue formalizado como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafam

Fundamentos

considerando el parte detenido N° 17887 de la 66° Comisaría de Bajos de Mena, de 19 de diciembre de 2022 y sus anexos; la declaración de la víctima Marjorie Rose Marie Acevedo Gómez ante personal policial; la declaración del aprehensor Cristian Moncada Soto; el acta de Audiencia de Control de Detención RUC: 2200203947-1, de 3 de marzo de 2022 en la que se decretaron las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 y oficios en que se ordena el cumplimiento de tales medidas cautelares; el parte detenido N° 16566 de la 66° Comisaría de Bajos de Mena de 8 de septiembre de 2022 y sus anexos y la declaración de funcionario aprehensor Cristian Moncada Soto. En cuanto a la satisfacción de la exigencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se sostuvo ante el tribunal que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en especial de la víctima en consideración al carácter de los delitos formalizados; los bienes jurídicos protegidos; el número de delitos atribuidos; el incumplimiento de manera reiterada de las resoluciones judiciales por el imputado; y las múltiples anotaciones penales que constan en su Extracto de Filiación y Antecedentes. Agrega que el 20 de septiembre de 2023, la defensa apeló de la cautelar decretada y la Ilma. Corte de Apelaciones confirmó la resolución el 22 de septiembre de 2023. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad de la prisión preventiva decretada el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la actual causa RIT: 6604-2022, la que se ha revisado y mantenido en diferentes audiencias, la última vez, confirmada por esta Corte el 22 de septiembre recién pasado. Sexto: Que, sin perjuicio de la excepcionalidad del arbitrio y de que existen remedios procesales ordinarios dispuestos por el legislador para el asunto que ha sido puesto en conocimiento de esta Corte, del mérito de los antecedentes consta que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, previo debate de las partes, tanto en la audiencia en que se decretó la prisión preventiva

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Darío Sanhueza. San Miguel, 4 de octubre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:17 am. - hora de término 09:24 am). San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marjorie Acevedo Gómez, no indic

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