SIN INFORMACION

VASALLLO/ COMPIN, SUSESO Y BANMEDICA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Ruth del Carmen Vasallo Opazo, cédula nacional de identidad N° 10.930.333-K, domiciliada en Pasaje Oriente N° 7643, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) Banmedica, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no permitirle acceder a su pensión de invalidez y al pago de determinadas licencias médicas, solicitando, se declare su invalidez para pensionarse y así, acceder al pago de diversas licencias médicas. Informaron las recurridas, instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora fundó su acción constitucional en la negativa de las recurridas en torno a declarar su invalidez para así, poder pensionarse, y luego, acceder al pago de licencias médicas. Cuenta, que durante ocho (8) años estuvo con licencia médica siendo desvinculada de su trabajo. Ha interpuesto apelaciones para que se practique el pago de las mismas, las que fueron extendidas desde junio de 2014 al mes de abril de 2018. Sostiene que se ha afectado su salud mental, indicando que no se tomó en consideración el contenido de certificados extendidos por médico psiquiatra, los que prescriben que su salud es irrecuperable. Agregó, que ha sido evaluada por la Comisión Médica Regional anterior y la actual, siendo derivada a peritajes que no han servido, ello, sumado a las patologías de salud que actualmente padece: Diabetes tipo 2 e Hipotiroidismo con nódulos en sus tiroides. Finalmente, exige que sus derechos no sean vulnerados por la Comisión de Medicina, y se decrete su invalidez para pensionarse seguidamente. SEGUNDO: Que informó María Godoy Agüero, Presidenta (s) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Sostiene que no tiene injerencia alguna en la aprobación o rechazo de la solicitud de Pensión de Invalidez, desde que tal decisión, debe ser evaluada previamente por una Comisión de médicos cirujanos que funciona en cada Región, designados por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones. TERCERO: Que informó Sebastián de la Fuente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad social, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Como cuestión previa, alegó la extemporaneidad del recurso interpuesto. Al efecto, indica que la recurrente, se limita a exigir el pago de licencias médicas desde junio de 2014 a abril de 2018 sin acompañar las licencias rechazadas, ni tampoco identificar ninguno de los actos administrativos conforme a los cuales dichas licencias, no le habrían sido pagadas. No obstante, la recurrente según lo expresó, tenía conocimiento cierto del rechazo y del no pago de sus subsidios por incapacidad laboral desde el año 2018. Luego, observó que se ha utilizado esta vía, como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, contrariando la naturaleza y finalidad de la acción de protección, desde que tuvo la oportunidad en cada instancia de alegar las pretensiones que invoca en esta sede cautelar ante la institución de Control respectiva. En consecuencia, la actora ha tomado conocimiento del acto que impugna con una antelación superior al plazo previsto para su interposición. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa el recurso interpuesto dice relación c

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carmen Vasallo Opazo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) Banmedica, por haberse deducido de manera extemporánea. Regístrese y comuníquese. Rol 7042-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Ruth del Carmen Vasallo Opazo, cédula nacional de identidad N° 10.930.333-K, domiciliada en Pasaje Oriente N° 7643, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y la Institución de Salud Previsional (ISAPRE)

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