JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

JESUS ALEJANDRO GUTIERREZ MOYA C/ CRISTIAN JESUS PONCE PONCE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que,

Fundamentos

considerando lo solicitado por la defensa en estrados y de la atenta lectura del recurso de apelación, aparece que éste carece de fundamentos de hecho y de derecho y, además, de peticiones concretas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la falta de fundamentación, el recurso de apelación del Ministerio Público no se hace cargo de los fundamentos de la resolución apelada, limitándose a señalar que existiría un peligro de fuga, lo que desde luego no basta para entender satisfecha la obligación de fundamentación, lo que en ningún caso puede ser suplido con las alegaciones efectuadas en la audiencia, por cuanto la ley exige que los fundamentos se consignen en el recurso escrito. 3.- Que, por otra parte, el recurso tampoco contiene peticiones concretas, por cuanto se limita a solicitar que esta Corte enmiende la resolución apelada con arreglo a derecho, petición genérica que no cumple la exigencia requerida en el citado artículo 367. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el veintinueve de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3756-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1701-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, considerando lo solicitado por la defensa en estrados y de la atenta lectura del recurso de apelación, aparece que éste carece de fundamentos de hecho y de derecho y, además, de peticiones concretas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto a la falta de

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