JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, recurren de apelación ambas partes, de la resolución del día veinte de julio del año en curso, que acogió la prescripción alegada por el alimentante, y declaró prescrita la acción ejecutiva para su cobro por los periodos comprendidos entre el mes de enero de 2017 a marzo de 2020, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, el artículo 336 del Código Civil, dispone que las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse y compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse, sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. En el caso sub lite, los...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, recurren de apelación ambas partes, de la resolución del día veinte de julio del año en curso, que acogió la prescripción alegada por el alimentante, y declaró prescrita la acción ejecutiva para su cobro por los periodos comprendidos entre el mes de enero de 2017 a marzo de 2020, ambos inclusive

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