SIN INFORMACION

MEDEL/DUARTE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de marzo del año actual, comparece Francisco Medel Pezoa, administrador, RUN N°17.471.374-K, domiciliado en Guadalupe 938 comuna de San Fernando, por si y en favor de su tía María Angélica Medel Celsi Run N° 4.938.884-5, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de doña Sara Rosa Duarte Castillo, RUN N° 11.367.415-6, Chilena, con domicilio en domiciliado en Población Independencia, pasaje Jose Ignacio Zenteno N° 1674, Comuna de San Fernando. Funda su recurso, en que los días 7, 12 y 29 de enero y el día 2 de marzo del presente año, tomó conocimiento por medio de familiares y amigos que la recurrida había efectuado publicaciones que transcribe, en las redes sociales, principalmente en el muro de su perfil de la página de Facebook, como otras de publicaciones efectuadas en “Datos San Fernando” y “Mercado Negro San Fernando”, donde realizó las conocidas “funas” en su contra, donde lo ha individualizado y ha subido fotos de su persona, mencionado que le debería dinero por una relación laboral. Señala que, de estas publicaciones, es claro percibir un ánimo de deshonrar a su persona, insultándolo públicamente, refiriéndose a él como parásito, sinvergüenza, cobarde, mentiroso, aprovechadores, ellos son pareja, aclarando respecto a esa última afirmación, que efectivamente fue pareja de don Juan Carlos Martínez, no existiendo a la fecha de la interposición del recurso, relación o comunicación alguna. Agrega que la recurrida, no obstante las publicaciones efectuadas, solicita e invita a los seguidores de las mismas a compartir la funa y llegar lo más lejos posible, incitando con ello al odio, la homofobia y a tomarse la justicia por sus propias manos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida concurrió con fecha jueves 16 de marzo de 2023, a su domicilio a gritarle e insultarle desde la calle, alterando gravemente la salud de su tía María Angélica Medel Celsi, la cual padece de Alzheimer y de quién es su curador pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la recurrida a través de la red social de Facebook consistentes en atribuirle el incumplimiento en el pago de sus servicios por lo que efectúa descalificaciones a su persona, advirtiendo y solicitando a los demás usuarios a compartir las mismas. 3° Que, a pesar de haberse notificado en forma personal a la recurrida y considerando el tiempo transcurrido se prescindió del informe solicitado. 4° Que, de los antecedentes acompañados por el actor, es claro apreciar que las publicaciones fueron efectuadas desde un sitio denominado “Queques San Fernando”, desconociéndose realmente quien es la persona que administra dicho sitio o si el mismo corresponde a la recurrida, no pudiendo vincular

Fallo

por tanto dichas publicaciones a la persona de la requerida, pues no basta que sólo se pueda visualizar un nombre, ya que es posible individualizarse en un perfil con un nombre distinto al real, por lo que eso no da certeza que realmente corresponda a la recurrida. 5° Que, entonces cabe precisar que para que el recurso intentado sea procedente, resulta indispensable que se demuestre que la parte recurrida efectivamente y sin lugar a dudas incurrió en un acto ilegal o arbitrario, presupuesto que, sin embargo, no pudo ser demostrado en la especie, pues al no evacuar el informe, se entiende que la misma niega en forma total los hechos que se consignan en la acción, aunado que no se logra vincular fehacientemente a la persona recurrida con el sitio desde el cual se efectúan las publicaciones objeto del recurso, por lo que, conforme a lo anterior, al no haberse acreditado el presupuesto básico para la procedencia del recurso, no cabe más que decidir su rechazo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Medel Pezoa en su favor y en favor de su tía María Angélica Medel Celsi, en contra de Sara Rosa Duarte Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 941-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 4

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de marzo del año actual, comparece Francisco Medel Pezoa, administrador, RUN N°17.471.374-K, domiciliado en Guadalupe 938 comuna de San Fernando, por si y en favor de su tía María Angélica Medel Celsi Run N° 4.938.884-5, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de doña Sara Rosa Duart

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica