JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JONATHAN ANTONIO REBOLLEDO AGUAYO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación 1.- Que la resolución en examen, es aquella que reconoce el derecho de propiedad de la víctima sobre un automóvil y ordena la cancelación de la inscripción que ostenta el imputado sobre él, de conformidad a lo previsto en el artículo 189 del Código Procesal Penal. 2.- Que, si bien el artículo citado no contempla la posibilidad de apelar en contra de aquel dictamen, la norma general prevista en el artículo 370 letra a) del mismo Código, sí permite la interposición del presente recurso, desde que el fallo en examen, pone término al procedimiento, de tercería o reclamación, en este caso, por lo que cabe desechar la alegación fiscal. En cuanto al fondo 3.- Que, el cúmulo de antecedentes allegados a la causa, dan cuenta que la víctima era la legítima propietaria del vehículo sub-lite, y luego, al intentar venderlo, fue engañada y con ello, ha perdido dicho móvil y no ha recibido el dinero por su venta. 4.- Que, así las cosas, lo obrado por el juez a-quo, se encuadra con lo establecido en el artículo 189 inciso segundo, del citado Código, por lo que habrá de desecharse el presente recurso. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se rechaza la alegación de inadmisibilidad de la apelación impetrada por el Ministerio Público, y se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de septiembre del año en curso, que reconoció el derecho de propiedad de la víctima Delma Ñancupil Huircapan respecto del vehículo Kia Cerato, placa patente JSDX-58 que además ordenó cancelar la inscripción que obra en favor del imputado, a fin de quedar en definitiva en favor de ella. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-524-2023.

Fallo

fallo en examen, pone término al procedimiento, de tercería o reclamación, en este caso, por lo que cabe desechar la alegación fiscal. En cuanto al fondo 3.- Que, el cúmulo de antecedentes allegados a la causa, dan cuenta que la víctima era la legítima propietaria del vehículo sub-lite, y luego, al intentar venderlo, fue engañada y con ello, ha perdido dicho móvil y no ha recibido el dinero por su venta. 4.- Que, así las cosas, lo obrado por el juez a-quo, se encuadra con lo establecido en el artículo 189 inciso segundo, del citado Código, por lo que habrá de desecharse el presente recurso. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se rechaza la alegación de inadmisibilidad de la apelación impetrada por el Ministerio Público, y se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de septiembre del año en curso, que reconoció el derecho de propiedad de la víctima Delma Ñancupil Huircapan respecto del vehículo Kia Cerato, placa patente JSDX-58 que además ordenó cancelar la inscripción que obra en favor del imputado, a fin de quedar en definitiva en favor de ella. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-524-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación 1.- Que la resolución en examen, es aquella que reconoce el derecho de propiedad de la víctima sobre un automóvil y ordena la cancelación de la inscripción que ostenta el imputado sobre él, de conformidad a lo previsto en el artículo 189 del Código Pro

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