RAMIS/CODELCO CHILE
Rol
J-294-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, en los autos RIT: J-294-2021, RUC: 21- 3-0145879-4, de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece doña VERÓNICA CECILIA RAMIS MARDONES, chilena, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad Nº 13.103.005-3, domiciliada en Pedro Torres 4, departamento 304, Ñuñoa, interponiendo demanda en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – CASA MATRIZ, RUT 61.704.000-K, en adelante CODELCO, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don ROBERTO ANDRÉS CÁRCAMO PEÑA, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1.270, Santiago, Región Metropolitana Como título ejecutivo de su demanda, acompaña carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 11 de junio de 2021, en la cual la ejecutada se compromete a pagar a doña VERÓNICA CECILIA RAMIS MARDONES la suma de $2.665.193.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la suma de $77.145.950 por concepto de indemnización por años de servicios y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por presentada demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por las sumas antes indicadas, incrementadas hasta un 150%, conforme lo dispuesto por el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses reajustes y costas. Por resolución de fecha 09 de julio de 2021, se tuvo por interpuesta la demanda, ordenándose despachar mandamiento de ejecución y embargo y otorgando traslado en cuanto a la solicitud de incremento. Con fecha 23 de julio de 2021 , comparece doña Ángeles Martínez Cárdenas, en representación de la ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago, la cual funda en que con fecha 22 de julio de 2021, habría transferido a la cuenta corriente N°1956671 del Banco Estado, perteneciente al Tribunal la suma de $84.000.000.- (och
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció doña VERÓNICA CECILIA RAMIS MARDONES e interpone demanda en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – CASA MATRIZ, RUT 61.704.000-K, en adelante CODELCO, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don ROBERTO ANDRÉS CÁRCAMO PEÑA. Funda su pretensión en el título ejecutivo consistente en la carta de aviso de término de contrato de fecha 11 de junio de 2021, en la cual la ejecutada se compromete a pagar a la trabajadora VERÓNICA CECILIA RAMIS MARDONES la suma de $2.665.193.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y la suma de $77.145.950 por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada hasta en un 150%, conforme lo dispuesto por el artículo 169 del Código del Trabajo, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que con fecha 23 de julio de 2021 compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago de la deuda. Señala que la demandante interpone la acción de cobro de la oferta irrevocable que consta en carta de despido, por la suma de $2.665.193.- por indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $77.145.950.- por indemnización por años de servicio y la suma de $119.716.714.- por incremento legal correspondiente al inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas. Expresa que con fecha 11 de junio de 2021 se comunicó el término de la relación laboral, por medio de carta de despido y, que con fecha 24 de junio de 2021 se cumple el plazo para poner a disposición del trabajador el finiquito; y por último que con fecha 25 de junio de 2021 se interpone la demanda ejecutiva. - Respecto a la normativa legal, señala que el párrafo 4° que regula el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, se encuentra ubicado en el Libro V del Código del Trabajo, sobre la jurisdicción laboral y que en el artículo 464 del Código del Trabajo, entre los títulos ejecutivos laborales, se encuentra la carta aviso de término del contrato de trabajo que contiene la oferta irrevocable de pago y se encuadra en el número 6 del precepto señalado: “cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva” y a su vez, el artículo 473 indica: “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral” y en virtud de lo Código: BWPVXXVJPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, opone la excepción de pago de
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción deducida, someterla a tramitación, acogiéndola, declarando que no existe deuda, rechazando en definitiva la demanda ejecutiva impetrada contra Codelco Chile, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado en tiempo y forma solicita el rechazo con costas de la excepción opuesta. Señala que, la Ley Nº 20.684 que modifica el artículo 163 y 177 del Código del Trabajo, tuvo por objeto fundamental fijar un plazo para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo por parte del empleador, y poner a disposición del trabajador el pago de todos los beneficios y emolumentos que comprenda, con lo cual se buscó dar certeza jurídica a estas obligaciones de cargo exclusivo del empleador, llenándose de este modo un vacío existente hasta dicho entonces en la ley al respecto. Expresa, que de la ley citada se desprende que aquel empleador que pone término al contrato de trabajo por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, debe pagar la indemnización por años de servicio que haya convenido individual o colectivamente con el trabajador y que este modo, la disposición obliga al empleador que invoca las causales de término de contrato precedentemente señaladas, a pagar las Código: BWPVXXVJPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, en los autos RIT: J-294-2021, RUC: 21- 3-0145879-4, de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece doña VERÓNICA CECILIA RAMIS MARDONES, chilena, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad Nº 13.103.005-3, domiciliada en Pedro Torres 4, departamento 304, Ñuñoa,
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