12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (CAROLINA ANGÉLICA PARDO MUÑOZ). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Ingreso de Causas y Primeras Diligencias Carolina Angélica Pardo Muñoz, en causa RIT 3084-2023 seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 5 de septiembre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el 31 de agosto, que a su vez, ordenó ajustar las penas solicitadas para pronunciarse sobre el requerimiento de procedimiento simplificado, bajo apercibimiento de archivar los antecedentes. En contra de dicha resolución el ente persecutor dedujo recurso de reposición y de apelación subsidiaria, el primero de ellos fue rechazado y el segundo, declarado inadmisible por estimarse que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Indica la recurrente que el arbitrio en cuestión resulta procedente por cuanto se trata de una resolución que puso término al procedimiento al impedir al persecutor penal continuar con su pretensión penal conforme al procedimiento intentado, enmarcándose en la hipótesis contemplada en la letra a) del artículo 370 del mencionado código. Pide a esta Corte declarar admisible el recurso de apelación deducido y acogerlo a tramitación. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazó, Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago indicando que efectivamente el tribunal ordenó que se ajustaran las penas al tenor de lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal y que la Fiscalía repuso y apeló en subsidio de dicha decisión, declarándose inadmisible la apelación toda vez que el tribunal, al ordenar continuar el proceso conforme a las normas del procedimiento ordinario, no ha puesto término al juicio ni hace imposible su prosecución. Añade que tampoco se encuentra establecida expresamente por ley la posibilidad de apelar en

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público conserva la titularidad de la acción penal respectiva, la que corresponde sea ejercida en el proceso penal, sea este el que se encuentra en curso o mutándolo al ordinario, con arreglo a lo preceptuado en la ley, razón por la cual –en opinión de la disidente- la resolución pretendida apelar no encuentra cabida en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 2746-2023 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la Fiscal Carolina Pardo Muñoz en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se declara que se concede la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución dictada el pasado 31 de agosto por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, elévense los antecedentes por el tribunal a quo para el conocimiento y resolución del recurso. Acordada contra el voto de la Ministra Pizarro S. quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, por estimar que la resolución apelada, de mero trámite, no pone término al proceso ni hace imposible su continuación, considerando que el Ministerio Público conserva la titularidad de la acción penal respectiva, la que corresponde sea ejercida en el proceso penal, sea este el que se encuentra en curso o mutándolo al ordinario, con arreglo a lo preceptuado en la ley, razón por la cual –en opinión de la disidente- la resolución pretendida apelar no encuentra cabida en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 2746-2023 Penal

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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol Corte: 2746-2023-Penal Ruc: 2201188116-9 Rit: 3084-2023 Tribunal: 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Digitador: Bárbara Subiabre Silva Ministerio Público: Dario Sanhueza de la Cruz Defensor: César Contreras González Imputado: Carolina Angélica Pardo Muñoz Tipo de Recurso: Penal / Hecho E

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