SIN INFORMACION

ALVARO REYES MONTALDO CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL TALCAHUANO (RADICADA 2° SALA, ONI)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO / COMUNÍQUESE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 1759-2023 la abogada Marta Araneda Fraile, en representación del denunciado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en los autos Rol C-1657-2022, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de mayo de 2023, estimándolo extemporáneo. Sostiene la recurrente que la sentencia definitiva le fue notificada a su representado, por receptor judicial de Talcahuano, el día 19 de junio pasado, de manera que, habiéndose interpuesto el recurso de apelación el 29 del mismo mes y año, éste se encuentra dentro del plazo de diez días hábiles establecido por la ley. Considera la recurrente que el tribunal de primera instancia comete un error al contabilizar el plazo desde la supuesta notificación efectuada por correo electrónico, el 14 de junio de 2023, la que nunca recibió, toda vez que la dirección de correo electrónico registrada por el tribunal contiene un error. En efecto, habiéndose informado el correo martaraneda@gmail.com, la notificación fue remitida al correo martaaraneda@gmail.com. SEGUNDO: Que, informando a folio 7, el juez recurrido se limita a enumerar y describir los distintos trámites contenidos en la carpeta electrónica, señalando que la sentencia definitiva dictada en los autos rol C-1657-2022 fue notificada al denunciado, el 14 de junio del año en curso, enviándose la comunicación respectiva al correo electrónico indicado por la denunciada: martaaraneda@gmail.com. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. CUARTO: Que el recurso deducido incide en una denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-1657-2022. En el marco de dicho procedimiento se dictó sentencia definitiva el 30 de mayo de 2023, la que fue objeto de un recurso de apelación deducido por el denunciado mediante escrito presentado el 29 de junio pasado, que el tribunal estimó extemporáneo por resolución de 4 de julio del año en curso. QUINTO: Que, examinados los antecedentes, y contrario a lo informado por el juez a quo, aparece de la carpeta electrónica que el denunciado, a folio 14, solicitó que las resoluciones dictadas en el procedimiento respectivo le sean notificadas al correo electrónico martaraneda@gmail.com, lo que fue aceptado por el tribunal, según consta en el acta de 26 de septiembre de 2022.

Fallo

por estas consideraciones, y habiendo sido presentado el recurso de apelación dentro del plazo de diez días hábiles contemplado en el artículo 125 N°12 del Decreto N°430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, el recurso de hecho deducido debe ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y artículo 125 N°13 del citado Decreto N°430, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por la abogada Marta Araneda Fraile, en representación del denunciado, y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en los autos Rol C-1657-2022. Comuníquese al tribunal aquo, el que deberá remitir la carpeta electrónica para los efectos pertinentes. Hecho, procédase al ingreso respectivo en Secretaría. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-1759-2023 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SIBCh/xsr Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 1759-2023 la abogada Marta Araneda Fraile, en representación del denunciado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2023, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en los autos Rol C-1657-2022, que no concedió el recurso de

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