M.P C/ EMILIO REINALDO CARREÑO SOTO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 1734-2023 PENAL.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede tratándose de resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de 30 días, y cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en la especie la discusión dice relación en primer lugar sobre la competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para conocer de la regulación de las costas impuestas a la defensa y en segundo término sobre la determinación y regulación de las mismas. Sin perjuicio de estimar esta Corte que la resolución que establece la condena en costas, resulta apelable en virtud de las normas generales, lo cierto es que en el caso en estudio dicha resolución no fue apelada en la oportunidad procesal que correspondía. Tercero: Que, en lo particular, el conocimiento de la determinación y regulación de las costas corresponde al Tribunal ante el que se tramitó el juicio, en este caso del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Cuarto: Que, en relación al segundo aspecto que aborda el recurso de apelación, esto es el referido a la regulación del monto de las costas, cabe señalar que dicha impugnación no reviste ninguna de las características del artículo 370 del Código Procesal Penal por lo que también ha de estimarse inadmisible el recurso de apelación. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el artículo 361 del mismo código establece que “los recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código”. De esta forma, existiendo norma expresa en la materia, no es procedente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil a que se hace referencia en el artículo 52 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha supletoriedad ha de ser entendida en términos procedimentales y no para ampliar el régimen recursivo, clarame
Fallo
Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación presentados por la defensa, en contra de las resoluciones de treinta y uno de mayo y dos de junio, ambas de dos mil veintitrés, pronunciadas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT: 140-2022. Devuélvase vía interconexión. Rol 1705-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1705-2023 Penal Ruc: 1901144458-2 RIT: 140-2022 Tribunal: 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovia Giménez Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fis
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