BRAVO ENERGY COMERCIAL LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo judicial que presenta la actora a través de la oficina judicial virtual, hecho que se efectuó el día 28 de agosto de 2023, según consta del certificado de ingreso de la referida presentación. 4°. Que, desde luego,
Fundamentos
considerando la fecha de notificación de la resolución multa de fecha 4 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, la que se entiende verificada el día 9 de agosto del mismo año, computo de plazo que corresponde a días hábiles administrativo; 5°. Que, consecuentemente, de momento que se verificó la notificación de la multa reclamada el 9 de agosto de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, significa que al tiempo de presentar el reclamo judicial, el 28 de agosto del año en curso, se presentó dentro del plazo de 15 días hábiles judiciales contemplado en el artículo 503 del Código citado precedentemente.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deber admitir a tramitación el reclamo judicial de multa administrativa, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3196-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 5: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de
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