RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR ELIZABBETH ARAYA ALEGRE CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Astrid Araya Alegre, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de sus licencias médicas desde julio de 2016 a la fecha, indicando que tiene un reposo injustificado. Refiere que desde el año 2009, comienza a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia para el empleador Super 10 S.A., en el local comercial ubicado en calle Victoria 435 en la comuna de Ovalle, siendo contratada para labor de ventas de fiambres en rotisería, sin embargo, en virtud de su desempeño fue traslada a la sección de cajas. Afirma que desde el año 2012 es diagnosticada con artritis reumatoide en el hospital de La Serena, comenzando un tratamiento con medicamentos que disminuyen las consecuencias negativas de la patología, además de un cambio en el estilo de vida con la finalidad de mantener la autonomía, lo que significó que durante los siguientes años que se mantuvo en su puesto de trabajo las licencias médicas fueron escasas y no superaban en promedio los 7 a 21 días, demostrando un sentido irrefutable de compromiso con su trabajo, siendo premiada, en varias ocasiones por su excelente desempeño laboral, responsabilidad, puntualidad y acercamiento al público. Añade que, no obstante, su salud se vio disminuida debido a que se sometió a un tratamiento biológico a través de la ley Ricarte Soto, con la finalidad de continuar con su capacidad funcional, si bien este tratamiento mantenía la enfermedad controlada, es decir disminución de la sintomatología base de la enfermedad, se dieron efectos secundarios, presentando desde el año 2021 erupciones o furúnculos de infección en sus muslos y piernas principalmente, estos síntomas no disminuían, a pesar de esta situación la médico inmunóloga del hospital de Ovalle señora Lumirar Coromoto Manríquez considero esta situación normal, y no de riesgo, indicando suministrar antibióticos para disminuir el efecto, lo que si bien bajaba su aparición por cortos periodos de tiempo, retornaban las erupciones de infección, disminuyendo drásticamente su calidad de vida. Destaca que, al ver el poco compromiso de la profesional de salud del sistema público, y la reaparición de los focos de infección especialmente en su rostro, decidió de forma unilateral abandonar el tratamiento de inyecciones biológicas a consecuencias de sus efectos, siendo ello el motivo que gatilló la necesidad de recurrir a licencias médicas prolongadas con la intención de retornar a otro tratamiento diferente al ya suministrado por la especialista. Indica que le fueron rechazadas un total de 4 licencias y médicas: i.- La N° 3620003, por 21 días; ii.- La N° 80301144, por 20 días; iii.- La N° 78886099.0, por 60 días y, iv.- La N° 78886099, por 60 días, todas en razón que la COMPIN argumentó falta de antecedentes médicos,
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que establece que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido. Expone que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas, puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, “...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Estima que, a la luz de dicha norma de rango constitucional, la Acción de Protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir, lo que evidentemente está en íntima relación con su carácter cautelar de derechos, tal cual lo ha manifestado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justica. Por otra parte, debe tenerse presente que, como invariablemente ha señalado la doctrina y jurispruden
Texto Completo (Preview)
Araya Alegre, Elizabeth Astrid Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otros Recurso de Protección Rol N° 1318-2023. La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Astrid Araya Alegre, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y de la Superintendencia de
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