KETTERER / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Folio 1: se interpone recurso de protección en favor de Walter Alexis Ketterer Espinoza, en contra de Isapre Nueva Masvida S .A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.331. Pide que instruya a la recurrida a que adecue el plan “Santa María Plus Especial 3900”, quien deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, ajustándolo en su sistema informatice de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, con costas. Acompaña a su recurso certificado de filiación que da cuenta que registra contrato de salud vigente desde el 01 de junio de 2015. A folio 6, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegitima y arbitraria de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, debe tenerse presente que la Ley N° 21.331, “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley N° 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Cuarto: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid 19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N° 21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular 369/2022 de la Superintendencia de Salud. Quinto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta, por lo que la presente acción constitucional será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Walter Alexis Ketterer Espinoza, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto la recurrida deber ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las de salud física, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que de lo expuesto e informado, se desprende que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que dispuso la adecuación de los planes de salud, se aplica exclusivamente a aquellos planes que se comercialicen desde el día primero de marzo del año dos mil veintidós y no a los antiguos, como el del actor, quien se incorporó a la Isapre Nueva Masvida S.A. con fecha 01 de junio de dos mil quince. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22080-2023. No sujeta a anonimización
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C.A Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Folio 1: se interpone recurso de protección en favor de Walter Alexis Ketterer Espinoza, en contra de Isapre Nueva Masvida S .A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a
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